Solicitar pensión de viudez D.L. N° 19990

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Si tu cónyuge o conviviente de unión de hecho ha fallecido y era pensionista o afiliado al D. L. N° 19990, tú puedes recibir una pensión de viudez si eres cónyuge acreditada con la partida de matrimonio civil o conviviente de unión de hecho con 2 años de convivencia, permanente y estable a la fecha del fallecimiento, acreditadas mediante sentencia de declaración de unión de hecho inscrita en el Registro de Perso­nas Naturales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

Condiciones:

  • El cónyuge o conviviente de la afiliada fallecida o pensionista tenga un problema de discapacidad para el trabajo o sea mayor de 60 años.
  • El matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del afiliado y antes que él cumpla 60 años si fuese hombre o 50 años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento de haberse celebrado el matrimonio a una edad mayor de las indicadas.
  • La unión de hecho debe haberse producido por lo menos 2 años antes del fallecimiento. Si no se realizó la inscripción registral podrá realizar el reconocimiento en forma judicial.
  • No es relevante el momento en que el matrimonio se celebra o la unión de hecho se configura si el fallecimiento se ha producido por accidente común o de trabajo; tengan o hayan tenido hijas o hijos en común; o, que la viuda se encuentre en estado grave a la fecha de fallecimiento del asegurado. En estas condiciones se exigirán:

Requirements

Si el o la fallecida no era pensionista:

  • Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
  • Copia simple del Certificado Médico de discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
  • Copia simple del Parte Policial o Atestado Policial o Certificado de Necropsia. (Aplica para cuando el fallecimiento del causante se produce por accidente).
  • Copia simple del certificado médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud - EPS (aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado).
  • Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud, o cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
  • Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud - EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.

Si el o la fallecida era pensionista:

  • Solicitud según formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
  • Copia simple del certificado médico de discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
  • Copia simple del parte policial o atestado policial o certificado de necropsia (aplica para cuando el fallecimiento del causante se produce por accidente).
  • Copia simple del certificado médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud - EPS (aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado).

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Ingresa tus datos en el formulario para pedir tu atención virtual. Un asesor te contactará para brindarte orientación sobre la presentación de tu solicitud, a través de una llamada o correo electrónico. De corresponder, enviarás tus documentos a través de un correo electrónico.

En un periodo máximo de 30 días calendario, se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución.

Todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste. Por favor, verifica constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.

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