Valores Máximos Admisibles (VMA)

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Los Valores Máximos Admisibles (VMA) son aquellos valores de concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos o químicos, que caracterizan a un efluente (fluido procedente de una instalación industrial) que va a ser descargado a la red de alcantarillado y que, al ser excedidos, causan daño inmediato o progresivo a las instalaciones o infraestructura sanitaria.

Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) son las responsables de hacer cumplir los VMA a nivel nacional para Lima y Callao.

Asimismo, Sedapal es la encargada de vigilar el cumplimiento de lo establecido según el Decreto Supremo 021-2009-Vivienda.

Sanciones

  • Las industrias y comercios cuyas descargas excedan los parámetros del Anexo I (parámetros físicos o químicos) del decreto, deben efectuar el pago adicional por exceso de concentración, el cual viene facturado en el recibo de agua.
  • En el caso las descargas excedan los parámetros del Anexo II (parámetros físicos o químicos con sustancias tóxicas), estarán sujetos a la suspensión del servicio de alcantarillado.

El tratamiento de descargas industriales y comerciales preserva la salud de la población y la infraestructura del sistema de alcantarillado, así como de las plantas de tratamiento de aguas residuales.

Su objetivo es mantener las condiciones de salubridad y el buen funcionamiento del sistema de alcantarillado.