Conocer los gastos deducibles en el RG

El Régimen General, te permite descontar los gastos relacionados a tu negocio de los ingresos que generes, de esta manera pagas el impuesto sobre la utilidad final del año, que se determina con la presentación de la Declaración Jurada Anual.

Los gastos relacionados a tu negocio que puedes descontar de los ingresos del año, la norma señala una lista de gastos que pueden estar sujetos a un límite (en función a un porcentaje de los ingresos o a la UIT por ejemplo) y serán tomados en cuenta para elaborar la Declaración Jurada Anual. Si dichos gastos exceden el límite, no resultarán deducibles (descontables), por lo que el exceso deberá colocarse en el rubro de “Adiciones” de la Declaración.

Entre los gastos sujetos a límite, podemos señalar:

  • Intereses de deudas.
  • Gastos de recreativos del personal.
  • Gastos de representación propios del negocio.
  • Dietas de directores de Sociedades Anónimas.
  • Remuneraciones de socios, accionistas y participacionistas de personas jurídicas.
  • Gastos de viaje.
  • Gastos de movilidad de los trabajadores.
  • Gastos sustentados con boleta de venta o ticket del Nuevo RUS.
  • Depreciaciones de bienes.
  • Gastos por Donaciones.

Asimismo, existen gastos prohibidos señalados en la norma que no se podrán descontar de tus ingresos del año, entre ellos tenemos:

  • Los gastos personales y familiares.
  • Los que se sustenten con comprobantes sin requisitos.
  • Los que se sustenten con comprobantes de no habidos.
  • Las multas y los intereses moratorios.
  • Las provisiones no admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Los gastos con países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición.