Régimen General de Renta

Suspender o modificar los pagos en el RG

En el Régimen General se realizan pagos mensuales del impuesto a la renta, que son pagos a cuenta del impuesto que te corresponde pagar y que se determina cuando presentas la Declaración Jurada Anual, sin embargo, estos pagos mensuales podrían suspenderse (dejar de pagar) o modificarse (realizarlos por un monto menor) si cumples con lo que señala la norma.

Los procedimientos que te permiten suspender o modificar los pagos a cuenta mensuales son:

a. Suspensión de pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo

  • Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
  • Este procedimiento permite suspender los pagos a partir de los meses de febrero, marzo, abril o mayo, siempre que no hayan vencido, presentando por mesa de partes los estados de ganancias y pérdidas de acuerdo con lo siguiente:

- Suspensión a partir de Febrero, Estado de Ganancias y pérdidas al 31 de enero

- Suspensión a partir de Marzo, Estado de Ganancias y pérdidas al 28 o 29 de febrero

- Suspensión a partir de Abril, Estado de Ganancias y pérdidas al 31 de marzo

- Suspensión a partir de Mayo, Estado de Ganancias y pérdidas al 30 de abril

  • Se debe cumplir con otras condiciones que encontrarás en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • La suspensión solo aplica hasta el mes de julio.
  • Para los meses de agosto a diciembre, se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumpla las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

b. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de mayo, junio o julio

  • Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
  • Debe presentar un estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril mediante el PDT 625 para suspender o modificar sus pagos a cuenta a partir de mayo o junio, cumpliendo determinadas condiciones que puede encontrar en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • La suspensión o modificación aplicará hasta el mes de julio.
  • Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumplan las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

c. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de agosto

  • Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el coeficiente o 1.5%.
  • Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumplan las condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.