Solicitar poder por escritura pública como persona natural en el extranjero

Si estás en el extranjero y necesitas otorgar las facultades de representación en el Perú a un tercero para realizar gestiones vinculadas con la transferencia de propiedad (muebles e inmuebles), actos judiciales, venta de acciones, constitución de empresas, rectificación de partidas de nacimiento, entre otros, debes solicitar un poder por escritura pública en las oficinas consulares del país en donde te encuentres.

Mediante este poder podrás facultar a otra persona a:

  • Disponer de todos tus bienes.
  • Representarte en procesos judiciales.
  • Transferir propiedad (muebles e inmuebles).
  • Vender acciones.
  • Constituir empresas.
  • Rectificar partidas de nacimiento.
  • Otros actos previstos por ley y cuyos pagos o cobros que sean mayores de 3 UIT o S/ 16,500.00 .

Ten en cuenta que este poder no tiene una vigencia establecida, salvo que la estipules en el documento o lo revoques mediante otra Escritura Pública.

Requisitos

Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo en la jurisdicción, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.

  1. Los residentes permanentes deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente.
  2. Presentar una minuta suscrita por el (los) otorgante(s).
  3. Esta minuta PUEDE ser autorizada por un abogado peruano, con expresa indicación de su número de colegiatura.
  4. Sin embargo, ESTA ULTIMA FORMALIDAD (la autorización de abogado peruano) NO ES OBLIGATORIA, por lo que su empleo quedará a criterio del interesado.
  5. Cabe indicar que, según el artículo 58º de la Ley del Notariado, no será exigible la minuta para los siguientes actos.
    • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato.
    • Renuncia a la nacionalidad.
    • Nombramiento de tutor y curador en los casos que se puede hacer por escritura pública.
    • Reconocimiento de hijos.
    • Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
    • Aceptación o renuncia expresa de la herencia.
    • Declaración jurada de bienes y rentas.
    • Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa.
    • Donación de órganos y tejidos
    • Otros que señale la Ley.
  6. En el caso de que el compareciente no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital; se le exigirá la intervención de testigos, los cuales deben tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
  7. En el caso que el compareciente sea extranjero y desconozca el idioma castellano deberá intervenir con un intérprete.

Llegado el momento en que tenga que apersonarse a la Oficina Consular para suscribir la Escritura Pública correspondiente, se recomienda que lea cuidadosamente el contenido de la misma, ya que una vez firmada ésta no podrá ser modificada, ni alterada, ni aclarada, sino por otro instrumento público protocolar del mismo valor.

Modalidad: Presencial

Procedimiento

  1. Llenar la solicitud de escritura pública con letra de imprenta clara.
  2. Por disposiciones legales vigentes, no se recibirán solicitudes de Escrituras Públicas si no cuentan con DNI original y vigente. Se debe adjuntar el texto del poder que solicita en formato Microsoft Word y copia del DNI.  En caso que el otorgante sea extranjero, se aceptará únicamente su Pasaporte (o la Licencia de Conducir en el caso de ciudadanos estadounidenses). En este caso, si el otorgante no habla y escribe español deberá intervenir un intérprete declarando en el instrumento público la conformidad de la traducción, quien deberá presentar su documento de identidad.
  3. Las personas interesadas deberán enviar su Minuta digitalizada en formato "Word", remitirla por correo electrónico a notarial@conperch.com. Deberán incluir su nombre y teléfono para coordinar, en su oportunidad, el día y la hora en que se firmará la Escritura Pública.
  4. La atención para otorgar una Escritura Pública será con previa cita, y esta se concertará una vez que contemos con su aprobación al proyecto de Escritura Pública que le vamos a enviar. Las citas serán otorgadas, cuando por turno le corresponda, las mismas que se coordinarán con el interesado por teléfono o por correo electrónico para señalar la fecha y la hora. El día de la cita el ciudadano peruano deberá presentar su DNI original y vigente. Si es estadounidense deberá presentar su Pasaporte válido o la licencia de Conducir vigente.

Costo

El costo referencial de la escritura fluctúa entre US$ 93.00 y US$ 141.00 , dependiendo del número de páginas que comprenda la Escritura.

Para equivalencias en moneda local, ver el listado de Tarifas consulares.

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Importante
  • Cualquier error invalida un documento de Escritura Publica y toda modificación o rectificación requerirá del otorgamiento de una nueva Escritura Publica, de acuerdo al Articulo 48 de la Ley del Notariado y 447 del Reglamento Consular del Perú, y tarifario consular ( 12E, 12H, 13E, 13H).