Aporte por Regulación al OSIPTEL

Rebajas a las multas por infracción a la norma

La subsanación inducida es el criterio de gradualidad para la sanción de multa que es aplicada por no proporcionar la documentación relacionada a las actividades de la empresa. Esta se aplica conforme a lo siguiente:

  • Subsanación voluntaria con pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del 90%.
  • Subsanación voluntaria sin pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, el porcentaje de rebaja de la multa es del 80%.
  • Subsanación inducida con pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el Osiptel para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, y efectúa el pago de la sanción pecuniaria, el porcentaje de rebaja de la multa es del 60%.
  • Subsanación inducida sin pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el Osiptel para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, el porcentaje de rebaja de la multa es del 50%.

Artículo 176° - 1

Subsanación voluntaria

  • Con pago: Si subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación de la Resolución de Multa del Osiptel y efectúa el pago de la sanción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 90%.
  • Sin pago: Si subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la Resolución de Multa del Osiptel, el porcentaje de rebaja en la multa es de 80%.

Subsanación inducida

  • Con pago: Si subsana la infracción dentro del plazo de 7 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la Resolución de Multa del Osiptel y efectúa el pago de la sanción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 60%.
  • Sin pago: Si subsana la infracción dentro del plazo de 7 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la Resolución de Multa de Osiptel, el porcentaje de rebaja en la multa es de 50%.

Artículo 176° - 8

Subsanación inducida

  • Con pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del Osiptel en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción y efectúa el pago de la sanción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 80%.
  • Sin pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo de tres 3 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del Osiptel en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 50%.

Artículo 177° - 1

Subsanación inducida

  • Con pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el Osiptel para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda y efectúa el pago de la sanción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 80%.
  • Sin pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el Osiptel para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, el porcentaje de rebaja en la multa es de 50%.

Artículo 177° - 5 y 6

Subsanación voluntaria

  • Con pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso y efectúa el pago de la sanción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 90%.
  • Sin pago: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, el porcentaje de rebaja en la multa es de 80%.

Subsanación inducida

  • Con pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el Osiptel para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda y efectúa el pago de la sanción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 60%.
  • Sin pago: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por el Osiptel para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de información o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda, el porcentaje de rebaja en la multa es de 50%.

Artículo 178° - 1 (Régimen de Incentivos, art. 179° del Código Tributario)

  • Si la empresa operadora cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento del Osiptel relativa al período a regularizar. El porcentaje de rebaja es de 90%.
  • Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento del Osiptel, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por éste según lo dispuesto en el artículo 75°, o en su defecto antes de que surta efecto la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa. El porcentaje de rebaja es de 70%.
  • Si la empresa operadora cancela la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa con anterioridad al inicio del procedimiento de Cobranza Coactiva y siempre que no interponga medio impugnatorio. El porcentaje de rebaja es de 50%.

En caso de no subsanar la infracción, la sanción será equivalente al 100% de la multa establecida en la Tabla correspondiente del Código.