Procedimiento Administrativo Sancionador

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Conductas infractoras pasibles de sanción

Existen 32 conductas infractoras que afectan a los ciudadanos y al Estado que son sancionadas como faltas graves o muy graves por la Contraloría, según la Ley N° 31288:

  • Autorizar o realizar gastos no autorizados por ley y normativa. Esta es una infracción grave, pero si el daño es económico o afecta severamente al servicio público, es muy grave.
  • Autorizar u otorgar encargos o fondos fijos, incumpliendo las disposiciones que los regulan. Esta es una infracción grave, pero si el daño es económico o afecta severamente al servicio público, es muy grave.
  • Autorizar, transferir (o permitírselo a un tercero), o influir en la transferencia o uso irregular del patrimonio y recursos de la entidad, infringiendo las normas que lo regulen. Esta es una infracción grave, pero si el daño es económico o afecta severamente al servicio público, es muy grave.
  • Usar los recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su uso, o influir de cualquier forma para su utilización irregular. Esta es una infracción grave, pero si el daño es económico o afecta severamente al servicio público, es muy grave. Esta infracción no incluye el uso de los vehículos motorizados asignados al servicio personal por razón del cargo.
  • Usar irregularmente los bienes o recursos públicos para fines distintos a los previstos legalmente. Esta es una infracción grave, pero si el daño es económico o afecta severamente al servicio público, es muy grave. No incluye el uso de los vehículos motorizados asignados al servicio personal por razón del cargo.
  • Incumplir sus funciones en situaciones de emergencia declaradas por ley, que ocasionen la falta de prestación, o entrega inoportuna, de algún servicio, bien o subsidio monetario por parte del Estado, cuando estas son parte de las medidas establecidas para afrontar la emergencia. Esta infracción es muy grave.
  • Actuar sin diligencia en la ejecución del gasto público, generando la suspensión total o parcial de los servicios, obras u operaciones que brinda o que se encuentran a cargo de la entidad. Esta es una infracción grave, pero si el daño es económico o afecta severamente al servicio público, es muy grave.
  • Incumplir de manera intencional con la rendición de encargos, fondos fijos, caja chica o cualquier otra asignación de recursos públicos recibidos para fines específicos. No está comprendida en esta infracción la omisión en la rendición de viáticos. Esta infracción es muy grave.
  • Actuar de forma parcializada en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otro procedimiento en que participe como parte de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de un tercero. Esta infracción es muy grave.
  • Contratar bienes, servicios u obras sin procedimiento de selección cuando la normativa así lo prevea, o prohibir el fraccionamiento previsto en la normativa de contrataciones del Estado. Esta es una infracción grave pero si se aparenta la realización de un procedimiento de selección, se hace de manera fraudulenta o si el daño es económico y afecta severamente al servicio público, es muy grave.
  • Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para las contrataciones directas, exoneraciones o similares en que no se realiza selección de bienes, servicios o ejecución de obras. Esta es una infracción grave, pero si el daño es económico o afecta severamente al servicio público, es muy grave.
  • Autorizar o contratar a personas impedidas o inhabilitadas para contratar con el Estado, en adquisiciones de bienes, servicios u obras, o influir en su contratación. Esta es una infracción grave, pero si el daño es económico o afecta severamente al servicio público, es muy grave.
  • Incumplir las normas que regulan y permiten determinar, elaborar, aprobar, modificar o ejecutar el valor referencial, valor estimado, planes, estipulaciones, bases, términos de referencia, especificaciones técnicas, expedientes de contratación, condiciones relacionadas a procedimientos de selección, contratos y adendas en las contrataciones de bienes, servicios u obras. Esta es una infracción grave, pero si el daño es económico o afecta severamente al servicio público, es muy grave.
  • Incumplir las disposiciones que regulan la elaboración, aprobación, modificación o ejecución de los planes, estipulaciones, bases, términos de referencia, especificaciones técnicas, condiciones contractuales o adendas relacionadas con licencias, subastas, concesiones o cualquier otra operación o procedimiento. Esta es una infracción grave, pero si el daño es económico o afecta severamente al servicio público, es muy grave.
  • Incumplir las disposiciones que regulan la elaboración, aprobación, modificación o ejecución de la programación de inversiones, los estudios de preinversión, fichas técnicas o cualquier documentación que sustente la viabilidad de un proyecto de inversión pública, incluyendo el estudio definitivo o expediente técnico. Esta es una infracción grave, pero si el daño es económico o afecta severamente al servicio público, es muy grave.
  • Hacer declaración falsa al recibir o dar conformidad al cumplimiento de los contratos de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obra, con relación a las características de la prestación establecidas en las especificaciones técnicas, términos de referencia, condiciones contractuales u otros. Esta infracción es considerada muy grave.
  • Aceptar garantías que no se ajusten a la normativa aplicable o disposiciones contractuales que correspondan, o no verificar su autenticidad, no solicitarlas, no ejecutarlas o no gestionar su renovación, cuando estuviera obligado. Esta es una infracción grave, pero si el daño es económico o afecta severamente al servicio público, es muy grave.
  • Omitir la aplicación o cobro de penalidades establecidas en la normativa, así como en contratos, convenios o documentos similares, modificarlas injustificadamente o contribuir en la inaplicación o no cobro de las mismas. Esta infracción es considerada como muy grave.
  • Incumplir los mandatos de inhabilitación para el ejercicio de la función pública pese a conocer de ellas. Esta infracción es muy grave.
  • Omitir información o consignar información falsa, inexacta, tardía o incompleta, en la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas o declaración jurada de intereses o de no tener conflicto de intereses para ocultar situaciones irregulares contrarias a los intereses del Estado. Esta infracción es muy grave.
  • Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para otro, haciendo uso de su cargo, autoridad e influencia o apariencia de influencia, suministrando información privilegiada o protegida, o incumpliendo o retrasando el ejercicio de sus funciones. Esta infracción es muy grave.
  • Incumplir el mandato legal que prohíbe la doble percepción de ingresos en el sector público. Esta infracción es muy grave.
  • Incumplir las disposiciones que regulan el régimen de ingresos, remuneraciones, dietas o beneficios de cualquier índole de los funcionarios y servidores públicos. Esta es una infracción grave, pero si el beneficio es propio o se ha generado grave afectación al servicio público, es muy grave.
  • Incumplir funciones que den lugar a la contaminación o la falta de remediación del vertido de residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza, infringiendo la normativa aplicable, que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos naturales. Esta infracción es muy grave.
  • Incumplir funciones que den lugar a que se envenene, contamine o adultere aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo o bienes destinados al uso público, y generen riesgo o causen perjuicio a la vida o la salud. Esta infracción es muy grave.
  • Incumplir funciones que den lugar a que se extraiga o deprede especies de flora o fauna en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o que se utilice métodos prohibidos o declarados ilícitos, o facilitando o alterando irregularmente el respectivo permiso. Esta infracción es muy grave.
  • Incumplir funciones que den lugar a que se asiente, deprede, explore, excave, remueva o afecte monumentos arqueológicos prehispánicos o que conformen el patrimonio cultural de la nación, conociendo su carácter; o que dé lugar a que se destruya, altere, extraiga del país o se comercialice bienes del patrimonio cultural; o que no sean retornados de conformidad con la autorización concedida. Esta infracción es muy grave.
  • Permitir, por inacción, la transgresión a las normas que regulan los sistemas administrativos o funcionales por parte del personal a su cargo, cuando se tenga la función de supervisión o vigilancia sobre su actuación. Esta es una infracción grave, pero si el daño es económico o afecta severamente al servicio público, es muy grave.
  • Incumplir, negar o demorar de manera injustificada la entrega o suscripción de la información requerida, en el marco de la auditoría a la Cuenta General de la República y otros servicios de control. Esta infracción es grave.
  • Incumplir funciones que den lugar a que los pliegos del Gobierno Nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fonafe, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, no realicen las transferencias de recursos a la Contraloría General de la República para la ejecución de las auditorías financieras gubernamentales. Esta infracción es grave.
  • Deteriorar, inutilizar o destruir los bienes destinados a los programas sociales, educación o salud pública, o permitir su deterioro, inutilización o destrucción por su uso inapropiado o distinto al interés público, debido a la falta de diligencia en su mantenimiento, conservación y oportuna distribución. Esta infracción es muy grave.
  • Incumplir, negarse o demorar, de manera injustificada e intencional, el ejercicio de las funciones a su cargo establecidas en los instrumentos de gestión, contratos, encargos o en las disposiciones normativas que regulan su actuación funcional y en los procedimientos en los que participa con parte de su función o cargo. Esta es una infracción grave, pero si el daño es económico o afecta severamente al servicio público, es muy grave.