Adicional de obra y ampliación de plazo del contrato en actividades de mantenimiento

Son dos figuras jurídicas distintas , pero que se vinculan cuando en el caso, de aprobarse un adicional para una actividad de mantenimiento resulta que para su ejecución se requiere ampliar el plazo contractual (es decir se ve afectado el plazo de ejecución contractual originario).

En principio, debe señalarse que una vez perfeccionado el contrato, el contratista y la Entidad se encuentran obligados a ejecutar las prestaciones pactadas. Así, el cumplimiento de dichas prestaciones, en la forma y oportunidad establecidas en el contrato, es la situación esperada en el ámbito de la contratación estatal. No obstante ello, debe tomarse en cuenta que durante la ejecución del contrato pueden surgir determinadas situaciones -no atribuibles a las partes- que dificulten el logro de la finalidad y objetivos del contrato , ante lo cual se ha previsto las modificaciones contractuales a realizarse en el marco de una contratación pública, tales como la ejecución de prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, autorización de ampliación de plazo, entre otras.

Así, la norma señala que el contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente, y no afecte el equilibrio económico financiero del contrato , generando así el contrato actualizado o vigente .

Ahora bien, dentro de los supuestos que permiten la modificación del contrato, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar la ejecución de “prestaciones adicionales”, siempre que tales prestaciones resulten indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo,mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual debe contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determinan sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes.

Sobre el particular, la figura de prestaciones adicionales y la de ampliación de plazo constituyen supuestos de modificación contractual distintos entre sí, puesto que afectan por separado a diferentes elementos del contrato: a las prestaciones que son objeto del contrato y al plazo de ejecución contractual, respectivamente.

Es importante anotar que en la práctica pueden presentarse situaciones en las que la ampliación de plazo sea una condición indispensable para ejecutar la prestación adicional, en ese sentido, la norma señala que la ampliación de plazo contractual procede –entre otros supuestos- cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. Corresponde a la entidad evaluar, según la particularidad de cada caso en concreto, si la aprobación de una prestación adicional en un contrato de servicios en general justifica la ampliación de plazo, debiendo determinar si se configura la causal de modificación contractual establecida en el artículo 158 del Reglamento.

Base legal

- Artículo 34 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

- Artículos 157 y 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: D.S 344-2018-EF