Ampliación de plazo cuando la entidad demora en aprobar prestación adicional

La demora de la Entidad en emitir y notificar la resolución aprobando la prestación adicional, puede ser causal de ampliación de plazo.

Sin embargo, el contratista no puede paralizar la obra por dicho motivo, salvo que las únicas partidas por ejecutar resulten ser las de aprobación de la prestación adicional de obra que se encuentra pendiente de aprobar, por que de lo contrario puede realizar la ejecución de otras partidas; de lo contrario no existe justificación alguna, y la paralización injustificada de la prestación es causal para resolver el contrato.

Base legal

Literal c) del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: D.S 344-2018-EF

Numeral 205.6 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: D.S 344-2018-EF