Registrar a un recién nacido en la municipalidad

Si tienes un hijo recién nacido, debes registrarlo en cualquiera de las oficinas registrales del Reniec a nivel nacional. Si no hay una cerca de tu localidad, puedes hacerlo en la municipalidad de tu distrito o provincia para obtener el acta o partida de nacimiento por primera vez.

Este procedimiento es gratuito y permite que tu hijo disfrute de todos los beneficios de ser un ciudadano peruano, como obtener su DNI o acceder a programas sociales. No es necesario que lo lleves para su inscripción.

El plazo de inscripción es de 60 días calendario para:

  • Recién nacidos en establecimientos de salud públicos o privados.
  • Hijos de peruanos nacidos en el exterior con domicilio fijo en territorio peruano y que no fueron inscritos en la Oficina Consular.

Para centros poblados y comunidades nativas, el plazo es de 90 días calendario.

Si no lo haces en ese plazo, tendrás que realizar la inscripción extemporánea.

Requisitos

  • Certificado de Nacido Vivo (CNV), expedido por el hospital o clínica donde nació el menor.
  • DNI (original y copia) de los padres. Es necesaria la presencia de ambos para realizar este trámite. Si solo se presenta la madre y está casada, debe adjuntar su acta de matrimonio. Si es conviviente o soltera, debe adjuntar su formato C4 de Reniec, donde indica los datos del padre. Además, debe completar el formato de declaración de presunto progenitor, el cual se entrega en la oficina de Registro del Estado Civil de la municipalidad.

En caso el presunto progenitor viva dentro del distrito, será notificado a su domicilio. Si vive fuera del distrito o tiene domicilio desconocido, se hará la notificación a través de una publicación en el diario Correo. La declarante asume el costo.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 3 pasos:

1. Ve a la municipalidad

Acércate a la oficina de Registro de Estado Civil, ubicada en el primer piso de la municipalidad, en Calle 7 de junio 641 (frente a la Plaza Cívica), Pangoa, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:30 p. m.

2. Presenta los requisitos

Presenta los documentos señalados en requisitos para que el responsable del registro pueda completar el acta de nacimiento.

3. Firma el acta

Ambos padres y el funcionario deben suscribir el acta de nacimiento. Inmediatamente después, recibirás el documento.

Importante

Por el estado de emergencia, la oficina de Registro de Estado Civil está atendiendo solo los lunes, miércoles y viernes de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.