Cómo proceder en caso de suspensión de la obra por una situación imprevista para el contratista

Primero, es importante mencionar que, en efecto, procede la suspensión de plazo del contrato de obra, por lo que se denomina hecho no imputable a las partes, este hecho debe ser anotado por el supervisor en el cuaderno de obra. También por este hecho debe suspenderse el contrato del supervisor.

Asimismo, es necesario suscribir con el contratista y el supervisor un Acta (acuerdo) para luego formalizarla a través de una Adenda al Contrato o directamente realizar la Adenda, donde se establece la suspensión de la obra hasta la culminación del hecho que impide su ejecución.

La suspensión acordada no supone el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.

Finalmente, es importante agregar que esta disposición también se aplica en caso que la suspensión de la ejecución de la obra se produzca como consecuencia del sometimiento a arbitraje de una controversia.

Base legal

Numerales 142.7 del artículo 142 y numeral 178.1 del articulo 178 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Decreto Supremo N°: 344-2018-EF