Qué tener en cuenta para cumplir la ejecución de las prestaciones pendientes por resolución o nulidad de contrato

Cuando se resuelva un contrato o se declare su nulidad y exista la necesidad urgente de continuar con la ejecución de las prestaciones derivadas de este, sin perjuicio se encuentre vigente un proceso de solución de controversias, la municipalidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección.

Para ello se debe determinar el precio de dichas prestaciones pendientes, incluyendo todos los costos necesarios para su ejecución, debidamente sustentados.

Una vez determinado el precio y las condiciones de ejecución, y de existir disponibilidad presupuestal, se invita a los postores que participaron en el procedimiento de selección para que, en un plazo máximo de cinco (5) días, manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación.

De presentarse más de una aceptación a la invitación, la Entidad contrata con aquel postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el procedimiento de selección correspondiente.

En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras, salvo aquellas derivadas del procedimiento de Comparación de Precios, el órgano encargado de las contrataciones realiza, cuando corresponda, la calificación del proveedor con el que se va a contratar. Los contratos que se celebren en virtud de esta figura respetan los requisitos, condiciones, exigencias, garantías, entre otras formalidades previstas en la Ley y Reglamento de Contrataciones

Base legal:

Artículo 167 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 344-2018-EF