Comisión de recepción de obras por administración directa

La Resolución de Contraloría N°195-88-CG es una de las primeras referencias normativas para la recepción de las obras por administración directa, esta fue promulgada en 1988 y se mantiene vigente hasta la actualidad.

Este documento propone que, al concluir la obra, se constituya una Comisión de Recepción que se encargue de 2 tareas específicas:

  • La recepción de la obra.
  • La elaboración de la liquidación técnica y financiera en un plazo de 30 días luego de la recepción.

Ante la ausencia de mayores detalles en esta resolución, se recomienda que las municipalidades y, en general, todas las entidades públicas emitan una Directiva Interna que la complemente. En estas directivas, se deben consignar con mayor detalle los pasos a seguir para la recepción de la obra, tales como:

  • Los integrantes de la comisión.
  • Los plazos para la recepción y para el levantamiento de las observaciones.
  • Formato del acta de recepción.

Funciones de la Comisión de Recepción:

  • Solicitar la recepción de la obra a través de la documentación técnica de la ejecución de la obra que contiene: el expediente técnico, los informes mensuales de avance de obra, el expediente técnico de obras adicionales, el contrato suscrito y sus adendas (si las hubiese), los documentos de ensayos de calidad, el inventario de equipos y herramientas, el cuadro de saldo de materiales, y otros que permitan conocer el proceso seguido para la ejecución de la obra.
  • Formular el acta de recepción de los trabajos y suscribirla en la fecha correspondiente. De encontrarse observaciones, consignar un acta de verificación de trabajos junto con un pliego de observaciones.
  • Coordinar con la comisión designada por la municipalidad para la entrega de la obra (un ingeniero o arquitecto y 2 funcionarios o servidores públicos) la subsanación de las observaciones en un plazo máximo de 15 días o presentar los descargos técnicos, administrativos y contables.
  • Verificar que las observaciones sean subsanadas en el plazo acordado y otorgar nuevo plazo de entrega de la obra.
  • Dar por recibida la obra si las observaciones son levantadas o presentar en un plazo máximo de 3 días informe pormenorizado a la Alcaldía municipal para que se ordenen las medidas correctivas pertinentes
  • Elaborar la liquidación de la obra.