Quien elaboró el expediente técnico puede ser supervisor de obra

Quien elaboró el expediente técnico, sí puede luego ser contratado como supervisor, pero no como residente.

La norma señala que están impedidas de contratar las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

Base legal

Artículo 11° numeral g) del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF