Sobre contratación de personal para labores de serenazgo el presente año 2021

El personal de la municipalidad contratado por régimen CAS puede ser rotado en sus funciones, si tiene otro régimen laboral, se podría contratar vía régimen CAS si dicho personal se encuentra dentro de los alcances del Decreto de Urgencia 034-2021, de lo contrario podría ser contratado vía el TUO del Decreto Legislativo N° 728.

Es importante tener en cuenta que debido a la Ley Nª 31131, que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, actualmente existe la limitación para contratar personal por régimen CAS , por ello, el personal actual contratado por régimen CAS que cumple otras funciones podría ser rotado para realizar labores de sereno municipal.

Alternativamente, solo como excepción, se podría contratar vía CAS sólo si se logra justificar alguna de las causales de contratación temporal vía CAS a que se refiere la segunda disposición complementaria y final del Decreto de Urgencia N° 034-2021, que señala que temporalmente y excepcionalmente hasta fin de año 2021, se puede contratar vía CAS al personal que permita a la Municipalidad continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19.
Por último, ante la imposibilidad de justificar alguna de las opciones anteriores, la Municipalidad podría contratar al personal de serenazgo mediante el TUO del Decreto Legislativo N° 728.

Base legal

Art. 4 de la Ley 31131
Segunda disposición complementaria y final del Decreto de Urgencia N° 034-2021
Art. 37 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades