Organización de Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres

Concejo Municipal

El Concejo Municipal es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres - Juanjuí. Está integrado por el alcalde provincial, quien lo preside, y 9 regidores, los cuales han sido elegidos democráticamente por un periodo de 4 años.

De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Municipal, este ejecuta una función normativa dictando ordenanzas, acuerdos y resoluciones, y una función fiscalizadora, que corresponde a todos los actos de gobierno y de gestión municipal.

Mediante el Reglamento Interno, el Concejo Municipal norma su régimen interior y también precisa las competencias que la Ley Orgánica de Municipalidades establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento, número y composición de las comisiones de regidores.

Atribuciones del Concejo Municipal

  1. Aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el presupuesto participativo, así como el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones.
  2. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas.
  3. Aprobar los planes territoriales y de desarrollo urbano y rural, además del sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos.
  4. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.
  5. Declarar la vacancia o suspensión del alcalde o regidores, y disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
  6. Autorizar los viajes al exterior que realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal u otro funcionario en comisión de servicios o representación de la municipalidad.
  7. Aprobar los proyectos de ley que sean propuestos al Congreso de la República.
  8. Solicitar las realizaciones de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
  9. Autorizar al procurador público municipal para que inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros a los que el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal.
  10. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional, y convenios interinstitucionales.
  11. Aprobar la remuneración, dietas y licencias solicitadas del alcalde y los regidores.
  12. Aprobar el cuadro de asignación del personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  13. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

Los regidores

Por su parte, los regidores del Concejo Municipal son representantes de los vecinos de su jurisdicción, elegidos por votación popular. Ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que la Ley Orgánica de Municipalidades establece.

Los regidores son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley durante el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto dejando constancia de ello en actas.

Además, no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorios o gerentes en la misma municipalidad o las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción es causal de vacancia en el cargo de regidor.

Los regidores que trabajan como dependientes para el sector público o privados tienen licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia, a preservar su nivel remunerativo y a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal.

Atribuciones y obligaciones de los regidores

  1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
  3. Desempeñar por delegaciones las atribuciones políticas del alcalde.
  4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
  5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.
  6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.

Comisiones de regidores

Comisión de Administración, Economía, Finanzas y Asuntos Sociales

  • Presidente: Ernesto Chu Granados
  • Miembro 1: Yolanda Arévalo Velasquez
  • Miembro 2: Jack López Huamán
  • Secretario: Gerente de Administración y Finanzas

Comisión de Desarrollo Urbano Rural e Infraestructura Local

  • Presidente: Javier Alejandro Ichazo Del Águila
  • Miembro 1: Fernando Vela Tarazona
  • Miembro 2: Miriam Elena Maza Asencios
  • Secretario: Gerente de Acontecimiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural

Comisión de Promoción y Desarrollo Económico y Social

  • Presidente: Jack López Huamán
  • Miembro 1: Yolanda Arévalo Velásquez
  • Miembro 2: Wilson Vásquez Saavedra
  • Secretario: Gerente de Desarrollo Económico Local

Comisión de la Mujer, Organizaciones Sociales, Participación y Derechos Ciudadanos

  • Presidente: Yolanda Arévalo Velásquez
  • Miembro 1: Miriam Elena Maza Asencios
  • Miembro 2: Manuel Rodríguez Gleni
  • Secretario: Gerente de Desarrollo Social

Comisión de Prestación de Servicios Públicos Comunales y Conservación del Medio Ambiente y Ecología

  • Presidente: Miriam Elena Maza Asencios
  • Miembro 1: César Pedro Rodríguez Tisnado
  • Miembro 2: Javier Alejandro Ichazo Del Águila
  • Secretario: Gerente de Servicios Ambientales y Comunales