En qué consiste la liquidación de oficio de obras

Las liquidaciones se realizan por la municipalidad ante el incumplimiento del contratista dentro de los plazos establecidos para realizarla.

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo de 60 días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra (el que resulte mayor), contado desde el día siguiente de la recepción de la obra o de que la última controversia haya sido resuelta y consentida, la municipalidad ordena al supervisor o inspector la elaboración de la liquidación debidamente sustentada en el plazo previsto.

Consideraciones importantes

  • Los gastos en que se incurra para la elaboración de la liquidación de obra las asumirá el contratista.
  • La entidad deberá de notificar la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los 15 días siguientes.
  • La liquidación queda consentida o aprobada, cuando no es observada por el contratista dentro del plazo establecido.

Observaciones de parte del contratista a las liquidaciones elaboradas por la municipalidad

  • De producirse observaciones de parte del contratista sobre la liquidación presentada por la municipalidad, esta deberá de pronunciarse dentro de los 15 días de haber recibido la observación. De no hacerlo, se considera aprobada o consentida, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas.
  • Si la entidad no acoge las observaciones formuladas por el contratista, este lo manifiesta por escrito dentro del plazo previsto de 15 días. En tal supuesto, la parte que no acoge las observaciones solicita, dentro del plazo previsto en la ley, el sometimiento de esta controversia a conciliación o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida o aprobada, la liquidación con las observaciones formuladas.
  • Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten, se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias, que pueden ser: (i) las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje institucional, según corresponda y por acuerdo de las partes; (ii) las controversias referidas al incumplimiento del pago final también son resueltas mediante conciliación o arbitraje.

Consideraciones en la elaboración de la liquidación de obra

  • La liquidación de obra contratada bajo cualquier sistema de contratación se practica con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados y, de ser el caso, los aprobados durante la ejecución del contrato.
  • No se procede a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
  • Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.

Actos finales de la liquidación

  • Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, son sometidas a conciliación o arbitraje; el plazo de caducidad se computa a partir de la recepción de la obra por la entidad hasta 30 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato.
  • Con la liquidación, el contratista entrega a la entidad los planos post-construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada; la entrega de los documentos constituye, además de una condición para el pago del monto de la liquidación en favor del contratista, una obligación contractual a su cargo.

Legislación aplicable