¿Cómo iniciar el proceso de autorización como Entidad Certificadora?

Si tu institución desea obtener la autorización como Entidad Certificadora de Competencias, debe considerar lo siguiente:

Requisito previo indispensable

Antes de presentar la solicitud, la institución debe verificar que cuenta con:

  • Estándares de Competencia previamente aprobados y vigentes por el Sineace
  • Instrumentos de evaluación alineados a dichos estándares, diseñados conforme al marco normativo vigente.
  • Evaluadores de competencias certificados, según la normativa del Sineace

Este conjunto de condiciones constituye la base técnica mínima para iniciar el proceso de autorización.

Cumplimiento de condiciones institucionales

La entidad debe:

  1. Contar con personería jurídica vigente.
  2. Demostrar capacidad técnica, operativa y administrativa.
  3. Contar con evaluadores de competencias certificados.
  4. Implementar procedimientos que garanticen imparcialidad, transparencia y objetividad en la evaluación.

Presentación de la solicitud

La institución debe remitir la solicitud formal al Sineace adjuntando la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos señalados.

Evaluación técnica y verificación

La Dirección de Evaluación y Certificación del Coneau (DEC Coneau) realiza la revisión documentaria y efectúa las acciones de verificación necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones exigidas.

Emisión de la resolución de autorización

Si se verifica el cumplimiento integral de los requisitos, se emite la resolución que autoriza a la institución como Entidad Certificadora de Competencias respecto de los estándares de competencias solicitados.

Importante:

La autorización es específica por estándares de competencia y su vigencia está sujeta al cumplimiento permanente de las condiciones establecidas en el marco normativo vigente por el Sineace.

Para recibir orientación técnica sobre el procedimiento, comunícate con la DEC Coneau.

Importante

La autorización es específica por estándares de competencia y su vigencia está sujeta al cumplimiento permanente de las condiciones establecidas en el marco normativo vigente por el Sineace.

Para recibir orientación técnica sobre el procedimiento, comunícate con la DEC Coneau.