Organización por competencias

Somos un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Iniciamos actividades en noviembre de 1992, mediante Decreto Ley N°25868.

Tenemos las siguientes competencias:

Administramos el Sistema de Propiedad Intelectual

Velamos por tus derechos sobre marcas de productos o servicios, nombres y lemas comerciales, denominaciones de origen y cualquier otro signo distintivo.

Atendemos tus solicitudes para el registro de patentes de invención y modelos de utilidad, diseños industriales, conocimientos colectivos de pueblos indígenas y certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales.

Promovemos una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos conexos.

El mandato y los procedimientos que rigen el sistema de propiedad intelectual en el Perú recaen sobre la Dirección de Derecho de Autor, Dirección de Signos Distintivos y Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías.

Eliminamos Barreras Burocráticas

Trabajamos para que toda exigencia, requisito, limitación, prohibición o cobro que imponen las entidades públicas (ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, universidades, entre otras), no condicione o restrinja el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado de manera ilegal o irracional.

Revisamos de manera permanente las normas que emiten las diferentes entidades del Estado, identificando aquellas barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad que pueden afectar a los ciudadanos en la tramitación de procedimientos.

La eliminación voluntaria e inaplicación de estas barreras burocráticas representan un importante ahorro a ciudadanos y empresas. Administramos por ley el Portal de Barreras Burocráticas.

Protegemos a los Consumidores

Como Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, coordinamos y dirigimos el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor y presidimos el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

El Indecopi posee órganos administrativos competentes y especializados para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas.

Ejecutamos la Política Nacional de Protección del Consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, y proponemos normas en materia de consumo, con la opinión de los sectores productivos, de servicios y de consumo.

Defendemos la Libre Competencia

Promovemos la eficiencia económica en los mercados para lograr un mayor bienestar social. Investigamos y, eventualmente, sancionamos conductas anticompetitivas como el abuso de posición de dominio, prácticas colusorias horizontales y prácticas colusorias verticales. Además, realizamos recomendaciones a otras entidades de la administración pública para promocionar mercados más competitivos e intervenimos en el sector Eléctrico.

Fiscalizamos la competencia desleal

Velamos porque en el mercado se cumplan las normas que reprimen la competencia desleal entre los agentes económicos, monitoreándolo, para detectar las fallas que afecten su funcionamiento y adoptando acciones de investigación y difusión que alcancen una solución integral en beneficio de la sociedad.

Buscamos generar consumidores más exigentes e informados y proveedores más responsables en el campo de la protección de los derechos del consumidor y la publicidad comercial, observando la libre y leal competencia. A través de un rol promotor, buscamos consumidores más exigentes e informados y proveedores más responsables.

Velamos por la legalidad de los acuerdos adoptados por las Juntas de Acreedores en los procedimientos concursales

Fiscalizamos el cumplimiento de la normativa concursal en beneficio de los acreedores.

Los acreedores pueden decidir por reestructurar o liquidar el patrimonio del deudor, esta decisión dependerá de la evaluación que hagan. Si optan por la reestructuración, los acreedores deben nombrar a la administración que se hará cargo de llevar a cabo el proceso de reestructuración. Su primera obligación será proponer a los acreedores un Plan de Reestructuración, el cual deberá ser aprobado por ellos mismos. Si lo aprueban, el plan señala la forma en que los créditos serán pagados por el administrador. La Junta verifica su cumplimiento.

En el supuesto que los acreedores opten por la liquidación del patrimonio del deudor, estos deberán nombrar a un liquidador y luego suscribir un convenio de liquidación, el cual establecerá la forma en que se desarrollará el proceso. El liquidador tiene la obligación de transferir el patrimonio del deudor y con los recursos que obtenga pagar a los acreedores de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la Ley.

Es deber de la junta vigilar el desempeño del liquidador y el cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Liquidación.

Vigilamos se cumplan las normas que evitan y corrigen las distorsiones de la competencia generadas por la importación de productos a precios dumping o subsidiados.

En el ámbito de la defensa comercial, atendemos las solicitudes presentadas por los productores nacionales que se consideren perjudicados o amenazados por importaciones de productos similares, para la realización de investigaciones orientadas a determinar la existencia de prácticas de dumping o subsidios, así como el daño ocasionado a la rama de producción nacional como consecuencia de dichas importaciones, e imponer los derechos antidumping o compensatorios correspondientes.

Desde el 1° de junio de 2015, asumimos la función de eliminación de barreras comerciales no arancelarias. Ello, mediante el control posterior y eliminación de toda exigencia, requisito, restricción, prohibición o cobro establecido por cualquier entidad de la Administración Pública en ejercicio de potestades de imperio o administrativas, carente de legalidad o razonabilidad, que afecten la importación o exportación de bienes, desde o hacia el territorio nacional. Así, contamos con la facultad de ordenar la inaplicación de la barrera comercial al caso en concreto.