Dirección de Transportes recuerda a piuranos qué documentos portar al conducir un vehículo

Nota de prensa
Multa por no portar licencia de conducir es de S/ 2,475 (50% de una UIT), además de 20 puntos y la retención del vehículo, según la Tabla de Infracciones del reglamento Nacional de Tránsito.
Documentos obligatorios al condjucir un vehículo
Documentos obligatorios al condjucir un vehículo

Fotos: Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

17 de mayo de 2024 - 11:18 a. m.

Presta atención. El Gobierno Regional Piura a través de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones  recordó a los piuranos que al conducir un vehículo en las calles de las ciudades o en carreteras,  es obligatorio portar DNI vigente, SOAT (puede ser virtual), tarjeta de identificación vehicular, licencia de conducir, certificado de inspección técnica vehicular y contrato de compra – venta del vehículo.

En cuanto a la licencia de conducir o brevete es expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o por la Dirección Regional de acuerdo a la región de residencia del conductor, estos lo autorizan a conducir un auto de transporte terrestre a nivel nacional. Si la licencia es obtenida por primera vez, tiene una vigencia de diez años y luego dependerá que si cuentas o no con sanciones.

La jefa de Circulación Vial de la Dirección, Ofelia García Cortez, explicó que de acuerdo a la Tabla de Infracciones del reglamento Nacional de Tránsito, la multa por no llevar la licencia de conducir es de S/ 2,475 (50% de una UIT), además de 20 puntos y la retención del vehículo.

Explicó que el SOAT es un seguro que la Ley establece como obligatorio para todo propietario de un vehículo, puesto que asegura a toda víctima de un accidente, sin importar como se produjo. De no llevar SOAT se le puede multar con 12% de una UIT, es decir, con S/ 594.

Asimismo, dijo que la Tarjeta de Identificación Vehicular acredita que el vehículo se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular. En el constan las características básicas del vehículo.

En cuanto al Certificado de Inspección Técnica Vehicular, dijo que todo vehículo que circule por las calles debe tenerlo como por ejemplo los que se dedican a la actividad de taxis, transporte público y servicio de carga. Los conductores de estos vehículos deberán obtenerlo a partir del tercer año desde la fecha de fabricación de la unidad, y luego cada seis meses; mientras que los vehículos privados lo harán desde el cuarto año y anualmente. De no contar con este certificado se le puede sancionar al conductor con el 50% de la UIT, es decir, con S/ 2, 475.