Corte Suprema analiza si debe haber trato diferenciado entre varón y mujer para pensión de viudez

Nota de prensa
Durante XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional, realizado en Sala de Juramentos del Palacio de Justicia.
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16 de mayo de 2024 - 5:02 p. m.

En audiencia pública, el Poder Judicial realizó el XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional donde analizó, entre otros temas, el referido a la regulación legal para el otorgamiento de la pensión de viudez a favor del o de la cónyuge sobreviviente en los regímenes de las leyes 19990 y 20530.

Esta deliberación fue llevada a cabo por los quince jueces y juezas que integran la Primera, Tercera y Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República.

Durante la audiencia, se analizó si para el otorgamiento de una pensión de viudez, conforme a los requisitos artículos 53° del Decreto Ley 19990 y 32° del Decreto Ley N° 20530, debe efectuarse un trato diferenciado cuando el cónyuge supérstite es varón o mujer.

Según la Casación Nº 33518-2019 de la Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social, el artículo 53° de la 19990, vulnera el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, por tratar de modo diferente dos supuestos de hechos similares.

Así, efectuando un control de constitucionalidad a la norma desde una perspectiva de igualdad de género, corresponde preferir el derecho pensionario garantizado por la Constitución Política frente a los requisitos establecidos por Ley para el acceso a la pensión de viudez en el caso de los varones.

Tanto más, apunta el pronunciamiento, si se tiene en cuenta el deber de protección de las personas en condiciones de vulnerabilidad (como es el caso de las personas adultas mayores) que el Estado tiene la obligación de garantizar el libre acceso y oportuno goce, a la seguridad y a la pensión, como lo establece la Carta Magna.

OTROS TEMAS

Además de la regulación de la pensión de viudez, los y las magistradas de las tres salas analizaron si la bonificación por FONAHPU otorgado por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N.° 034-98 solo corresponde a los pensionistas de la 20530 y 19990 que cumplieron tanto con el requisito de percibir menos de S/ 1000 de pensión y con la inscripción dentro de los plazos otorgados. 

Durante la audiencia del pleno también fue examinada la facultad para declarar en sede administrativa la nulidad o suspensión de las resoluciones que otorgan pensiones de jubilación o cesantía.

En la jornada, fueron presentados, asimismo, los informes orales de destacados académicos en calidad de Amicus Curiae como: Franklin Valdivia Díaz,  Javier Paitán Martínez, Francisco Gómez Valdez, César Abanto Revilla, Eduardo Marcos Rueda y Daniel Paniura Jiménez.  

UNIFORMIZAR JURISPRUDENCIAS

Durante la inauguración, la coordinadora de este pleno jurisdiccional, jueza suprema y presidenta de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Janet Tello Gilardi, sostuvo que la Corte Suprema tiene, a través de los y las integrantes de las salas, la misión de uniformizar las jurisprudencias y hacerla predictible para promover el acceso a la justicia de manera segura.

“Que la ciudadanía sepa que estamos absolutamente comprometidos y comprometidas en adoptar las mejores decisiones, con los mejores argumentos legales, doctrinales y jurisprudenciales que lleven a la resolución de controversias con igualdad y predictibilidad”, señaló.

Como se recuerda, mediante Resolución Administrativa N.° 000032-2024-P-PJ, de fecha 18 de enero de 2024, la Corte Suprema aprobó la realización del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional, el cual fue instalado el pasado mes de abril.


Lima, 16 de mayo de 2024