Sucamec recuperará 70 mil armas de fuego en condición irregular, gracias a empadronamiento y amnistía

Nota de prensa
Organismo adscrito al Mininter exhorta a ciudadanos a acogerse a norma para regularizar situación y evitar implicancias legales.
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Fotos: Mininter

Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional

15 de mayo de 2024 - 4:00 p. m.

Unas 70 000 armas de fuego prevé recuperar la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), con la ley que dispone empadronamiento y amnistía para armas en condición irregular.
 
Manuel Sigüeñas, vocero de este organismo adscrito al Ministerio del Interior, resaltó que la entrada en vigencia de la Ley N. ° 31694 fortalecerá la labor de control de armas de fuego de uso civil en el país, lo que a su vez contribuirá con la seguridad ciudadana.
 
Con esta norma, explicó, la Sucamec podrá contar con información sobre la trazabilidad de las armas irregulares e ilegales que se encuentran en posesión de los ciudadanos y que, a su vez, podrán ser regularizadas al amparo de este dispositivo legal.
 
En ese sentido, formuló un llamado a las personas naturales y jurídicas, que tengan armas de fuego sin registro de la Sucamec o carezcan de tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte esté vencida, a acogerse a los beneficios de esta norma.
 
Para ello, deberán adjuntar a su expediente los documentos que acrediten la propiedad del arma que deseen internar de manera temporal y, de contar con documentación, presentar una manifestación escrita o declaración jurada.   
 
De esta manera, quienes posean armas de fuego en esa condición podrán evitar las implicancias legales que esto conlleva.
 
Quienes deseen aprovechar esta oportunidad para regularizar y conservar sus armas y/o municiones deberán realizar pagos por cada arma a empadronar en la Sucamec, acercándose al Banco de la Nación o a través de pagalo.pe de dicha entidad financiera.
 
La persona interesada deberá realizar un pago de S/ 83.40 por arma larga y S/ 61.00                            por cada arma corta que desee depositar de manera temporal en cualquiera de las 13 sedes de la Sucamec a nivel nacional.
 
Tras el desembolso, deberá crear una cuenta en la Plataforma Sucamec en Línea (SEL) y, si ya cuenta con una, solo actualizar su contraseña para programar virtualmente una cita para el internamiento temporal de los dispositivos y municiones que posee.
 
Una vez programada la cita, el ciudadano deberá acercarse a la sede elegida para la verificación de las armas, donde recibirá el acta de internamiento.
 
Con el arma internada en la Sucamec, la persona que realizó el internamiento del arma estará lista para iniciar sus trámites y obtener su licencia de uso de arma de fuego en la modalidad que requiera, cuyo costo por trámite es S/ 41.00.
 
Tras obtener este documento, deberá gestionar la emisión de la tarjeta de propiedad del arma, realizando un pago de S/ 23.60.  
 
Retiro de armas internadas
 
Las armas solo podrán ser retiradas de su internamiento en los almacenes de la Sucamec cuando el propietario administrado tenga la licencia de uso de armas de fuego y con la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre.
 
Si el propietario no obtiene su licencia de uso de armas, puede vender o transferir el arma a otra persona que cuente con la respectiva licencia y autorización.
 
El trámite de renovación por vencimiento de licencia está condicionado a la presentación del arma para su verificación en las oficinas de la Sucamec a nivel nacional, u oficinas emisoras de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, según corresponda.
 
Para ello, el titular debe programar su cita en la Plataforma (SEL), previo pago, según modalidad de licencia a renovar.
 
Solo con ambos documentos, el ciudadano se encontrará apto para realizar el pago de S/116.60 por el servicio de devolución de armas, municiones y materiales relacionados a consecuencia de un depósito temporal y recogerlo posteriormente.
 
En el caso de las personas que tengan armas con licencia de uso y porte vencida, podrán acogerse a este beneficio solo si tienen el documento habilitante otorgado en el marco de la derogada Ley N. ° 25054.
 
Dicha ley regula la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, pues con la transición a la actual normativa en materia de armas, muchos de sus titulares no solicitaron la renovación ni internaron los dispositivos de fuego en la Sucamec.