Madres en situación de vulnerabilidad tienen derecho a una pensión de alimentos

Nota de prensa
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10 de mayo de 2024 - 7:55 p. m.

¿Puede una madre de familia solicitar pensión de alimentos? Gloria Faustor, defensora pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), responde que sí, sobre todo cuando existe una situación de vulnerabilidad.
 
Explica que, en principio, las madres tienen derecho a una pensión a partir de los 60 años de edad --cuando la persona es considerada adulta mayor--, y si no están en capacidad de generar recursos para su subsistencia, ya sea por alguna discapacidad temporal o permanente o una enfermedad grave. Ello, al amparo del Código Civil y de la Ley del Adulto Mayor.
 
Si hubiera una situación de discapacidad temporal o permanente, el primer obligado a acudir con la pensión de alimentos es el esposo y, luego, los hijos.
 
Existen dos vías para proceder con una demanda de alimentos. La conciliación extrajudicial, a través de los centros gratuitos del MINJUSDH o los centros privados; o la vía judicial, en caso no se llegue a un acuerdo en la primera.
 
Para acreditar el vínculo familiar y la obligación legal de los hijos, el primer documento a presentar es la partida de nacimiento, así como el DNI de la demandante y otros medios probatorios respecto a su necesidad, como el carnet del Conadis, informe médico, resultados de exámenes, recetas, entre otros.
 
Asimismo, si fuera el caso, documentos que acrediten que vive en una casa alquilada, los recibos de compras de medicamentos, etc.
 
Si alguno de los hijos adujera que no tiene posibilidades de cumplir con su obligación, será el juez quien finalmente tome una decisión. Y si el o los hijos señalaran que la madre demandante no cuidó de ellos en su niñez o no los atendió económicamente, la ley hace mención a la obligación moral o principio de solidaridad familiar, por lo que, de todos modos, les corresponderá velar por la madre si ella no puede subsistir por sí misma.
 
La especialista indica que la pensión de alimentos no solamente implica comida, sino también todo aquello necesario para su subsistencia en materia de salud, vivienda, tratamiento médico.
 
¿En qué casos no procede la pensión? El juez decidirá en ese sentido si se acredita que la madre tiene suficientes recursos para sobrevivir, como pensión de jubilación o viudez, rentas o algún negocio. 
 
Estado de gestación
 
Según la defensora pública, otra situación en la que corresponde una pensión de alimentos para la madre es el estado de gestación, para lo cual debe acreditar, en primer lugar, que el demandado es el presunto padre. En el caso de mujeres casadas, existe la presunción de paternidad, que la favorece, salvo que se demuestre lo contrario. La pensión será no solo para la subsistencia de la madre, sino también del hijo.
 
La especialista participó esta mañana en el Consultorio Legal del MINJUSDH, espacio que se transmite todos los jueves a través de las redes sociales del sector y abordó este tema con ocasión de celebrarse próximamente el Día de la Madre. La Defensa Pública del MINJUSDH cuenta con profesionales que brindan asistencia o patrocinio legal gratuito a las madres que lo requieran.