SUNEDU sancionó a cuatro universidades públicas y tres privadas involucradas en casos de hostigamiento sexual

Nota de prensa

Fotos: Sunedu.

15 de setiembre de 2020 - 9:14 a. m.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) informó que entre julio y agosto del 2020 sancionó a cuatro universidades públicas y tres privadas por inacción o faltas frente a casos de hostigamiento sexual ocurridos al interior de su comunidad universitaria. De las siete sanciones impuestas, cinco de ellas están consentidas, mientras que dos casos aún se encuentran en plazo para interponer recurso de reconsideración.

Las universidades sancionadas por inacción o faltas en esta materia son: Universidad Nacional de San Martín, Universidad Privada Antenor Orrego, Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, Universidad Alas Peruanas S.A., Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Universidad Nacional de Frontera y Universidad Particular de Chiclayo.

Estas acciones permitieron imponer medidas correctivas destinadas a que: se determine la responsabilidad de las personas acusadas de haber cometido actos de hostigamiento sexual; se cumpla con destituir a los docentes hallados responsables de actos de hostigamiento sexual; y se determine la responsabilidad de las autoridades y/o personal que incumplieron sus funciones en el marco de las denuncias por hostigamiento presentadas.

La Dirección de Supervisión de la SUNEDU mantiene en trámite otras 47 supervisiones sobre hostigamiento sexual, en las que se encuentran implicadas 11 universidades públicas y 13 privadas. Además, se encuentra supervisando la entrega, por parte de las universidades, del reporte semestral 2020-I de las denuncias, procedimientos y medidas adoptadas sobre actos de hostigamiento sexual.

La SUNEDU, desde el 2018 a la fecha, realizó 157 supervisiones en materia de hostigamiento sexual en universidades, de las cuales, 56 investigaciones corresponden a universidades públicas y 101 a universidades privadas.

De este total, se archivaron 102 procesos por no reportar la existencia de denuncias por actos de hostigamiento sexual al interior de las casas de estudio y/o porque no se identificaron incumplimientos, y 8 supervisiones fueron derivadas a la Dirección de Fiscalización y Sanción, tras detectarse incumplimientos para investigar y atender las denuncias recibidas o imponer las sanciones respectivas a los implicados.

Ley Universitaria y el hostigamiento sexual

Según el artículo 7 de la Ley Universitaria, parte de las funciones de las universidades son aquellas que señala la Constitución Política del Perú, como la Ley N.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, que les exige que mantengan una política interna que prevenga y sancione el hostigamiento sexual, debiendo adoptar medidas a través de directivas, reglamentos internos o documentos de similar naturaleza.

Dicha ley establece que, ante la presentación de una denuncia por hostigamiento sexual, las universidades deben desarrollar una investigación a fin de verificar la existencia del acto de hostigamiento y, en consecuencia, determinar la responsabilidad y sanción correspondiente.

En el caso de las universidades públicas, la Ley Universitaria establece que ante el conocimiento de presuntos actos de hostigamiento sexual cometidos por docentes, se debe separar preventivamente al denunciado, verificar si cometió actos de hostigamiento sexual y, de ser encontrado responsable, sancionarlo con la destitución.

Para la SUNEDU, los actos de hostigamiento sexual son una manifestación de violencia que crea un ambiente intimidatorio y hostil para la víctima, que puede afectar su situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole, así como vulnerar su dignidad humana, por lo que es de vital importancia combatir y sancionar estos hechos en todas las casas de estudios del país.