Sunarp amplía plazo para el pago de tasas registrales en el trámite de inscripción electrónica de medidas cautelares presentadas por el PJ

Nota de prensa
FOTO 1 NOTA
FOTO 2 NOTA

Fotos: Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional

23 de febrero de 2024 - 3:29 p. m.

Lima. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que se ha ampliado el plazo para el pago de las tasas registrales requeridas para realizar el trámite de presentación electrónica de medidas cautelares presentadas por parte del Poder Judicial.
 
Vale recordar que la Sunarp, mediante Resolución N° 240-2019-SUNARP-SN, aprobó la Directiva DI-03-SNR-DTR que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares emitidas por el Poder Judicial.
 
Como se sabe, la presentación electrónica de la medida cautelar se realiza mediante un servicio web que permite el envío al Registro de la solicitud de inscripción y del parte judicial, firmados digitalmente por el juez y por el secretario del juzgado correspondiente, para la generación del asiento de presentación, la calificación y su inscripción.
 
En este trámite virtual, los jueces son quienes presentan la medida cautelar ante el registro y son los responsables por el uso correcto del servicio web.
 
Asimismo, realizada esta presentación electrónica, la solicitud de inscripción es comunicada a la casilla electrónica del interesado para que realice el pago de los derechos de calificación, a través de una billetera electrónica o ante cualquiera de las oficinas registrales, a fin de generar el asiento de presentación de la medida cautelar solicitada electrónicamente por el juzgado.
 
Actualmente, el plazo para realizar dicho pago es de 45 días calendarios contados a partir de recibida la comunicación por parte del Poder Judicial.