El 29 de febrero vence primera cuota del impuesto predial

Nota de prensa
SAT JLO anuncia descuento del 20% en pago total de arbitrios
NOTA DE PRENSA DE IMPUESTO PREDIAL

7 de febrero de 2024 - 12:00 p. m.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) del distrito de José Leonardo Ortiz anunció que el próximo jueves 29 de febrero vence el pago de la primera cuota del impuesto predial 2024, contribución económica que deben cancelar las personas naturales o jurídicas dueñas de propiedades ubicadas en esta jurisdicción.
El gerente general de la institución, Ing. Jorge Alberto Ramos Suyón, indicó que este impuesto de periodicidad anual, según la Ley de Tributación Municipal DL776, grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo, cuyo valor actualizado consta en las cuponeras que están siendo distribuidas por el personal del SAT JLO en las viviendas de los contribuyentes leonardinos.

Por su parte, la gerente de Operaciones, Abg. Cyntia Uceda Sosa, informó que los contribuyentes que cancelen al contado el impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al año 2024 hasta el 29 de febrero se acogen al beneficio del 20% de descuento en arbitrios municipales. Fraccionadamente pueden cancelar el impuesto predial en cuotas, las cuales vencen el 31 de mayo, 31 agosto y 30 de noviembre, según el cronograma establecido por la Ley de Tributación Municipal (LTM).

Cabe precisar que el pago de este impuesto recae obligatoriamente sobre la persona que figura como propietario del inmueble al 1 de enero de cada año; por lo que, si el predio es vendido, deberá proceder con la declaración inmediata ante el SAT, a fin de determinar deuda al nuevo titular del predio.

El SAT JLO invocó a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones financieras, pues con el pago de los impuestos se realizan obras de envergadura que impactan en el desarrollo y se mejora de la calidad de vida de la población.

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De acuerdo al artículo 15 del Texto Único Ordenado (TUO) de la LTM  para el pago en forma fraccionada, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.