Información sobre el esquema actual de vuelos especiales de entrada y salida al Perú

Nota de prensa

23 de agosto de 2020 - 8:12 p. m.

Nota de Prensa 090 - 20

Se informa a la comunidad peruana y extranjera en el Perú y el exterior que luego de la aprobación de la Resolución Ministerial N° 627-2020-MINSA y su “Guía Técnica: Protocolo de Atención a Viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales”, se han reiniciado los vuelos de entrada y salida al Perú desde el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, desde el pasado 18 de agosto. Esta normativa es aplicable también a las repatriaciones terrestres en los puntos de frontera, cuando ello sea posible.

Dicha normativa responde a un esfuerzo conjunto de coordinación de los sectores a cargo de su implementación que son la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migraciones, Aduanas y el administrador del Aeropuerto Jorge Chávez (LAP).

Se debe indicar, sin embargo, que las fronteras del Perú siguen estando cerradas por lo que en este esquema los vuelos son aprobados por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y para ser parte de ellos se deben cumplir ciertos criterios obligatorios tanto para la entrada como para la salida del Perú.

Cabe indicar que los boletos de dichos vuelos serán sufragados por los viajeros, salvo en casos excepcionales.

a. Para los vuelos de salida

• Son solicitados, principalmente, por las Embajadas acreditadas en el Perú y se procura que puedan llevar también a los ciudadanos peruanos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a. Peruanos residentes en el exterior.

b. Estudiantes peruanos próximos a iniciar sus ciclos de estudio.

c. Peruanos con contrato en el extranjero.

d. Peruanos con necesidad médica de urgencia

e. Grave estado de salud o fallecimiento de un familiar cercano.

• Para acceder a estos vuelos se recomienda contactar directamente a las Embajadas acreditadas en el Perú o, en algunos casos, a las agencias de viaje contratadas por ellas para tal efecto.

b. Para los vuelos de llegada

• Estos vuelos responden a las solicitudes de las Embajadas o Consulados del Perú en el exterior y los viajeros provienen únicamente de las listas que dichas representaciones establecen, por lo que se recomienda su oportuno registro. Las agencias o aerolíneas que fueren autorizadas a efectuar las ventas en dichos vuelos sólo podrán hacerlo a los peruanos o residentes incluidos en las referidas listas.

• En caso haya sido seleccionado para el referido viaje se deberá completar el formulario virtual de información médica y de declaración jurada, antes del viaje, indicando el lugar donde pasará un aislamiento obligatorio de hasta catorce días en el Perú. El llenado de dicho formulario es un requisito obligatorio y se deberá presentar la constancia del llenado para abordar el respectivo vuelo. El enlace del formulario es el siguiente: https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/

• De igual forma se permite la llegada de viajeros en misiones especiales o por razones de trabajo, con miras a contribuir a la reactivación económica, a través de una solicitud aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En estos casos deberán presentar una prueba molecular negativa del COVID-19 o un documento de alta clínica o epidemiológica con una antigüedad de no mayor de tres días para ser exceptuados del aislamiento.

Actualmente, se cuenta con un cronograma de vuelos de entrada y de salida que contempla el retorno y partida de peruanos de las principales ciudades que cuentan con necesidades de repatriación, a decir: Miami, México, Buenos Aires, Santiago, Guayaquil, Sao Paulo, Amsterdam, Madrid y Bogotá, entre otras.