AYACUCHO: INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA ENTRA EN VIGENCIA EN HUAMANGA Y HUANTA

Nota de prensa
AYACUCHO: INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA ENTRA EN VIGENCIA EN HUAMANGA Y HUANTA

13 de agosto de 2020 - 8:12 p. m.

Tras el anuncio del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, en las provincias de Huamanga y Huanta se establecerán nuevas medidas, como el aislamiento social obligatorio (toque de queda), el cual regirá desde el viernes 14 de agosto del presente y regirá de lunes a sábado de 8:00 p.m. a 4:00 a.m. del día siguiente y los domingo inmovilización total.

La medida fue oficializada a través del Decreto Supremos N°139-2020-PCM, publicado por el diario El Peruano, con la finalidad de garantizar la protección de la vida y salud de las personas, evitando la propagación del nuevo coronavirus (covid-19), basado además por la recomendación del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades –CDC, el Ministerio de Salud (Minsa).

Dicha medida busca frenar y combatir los actuales altos índices de contagio y propagación del nuevo coronavirus, en virtud a las evaluaciones epidemiológicas, y que también toda reactivación económica del país sea responsable.

Por tanto se decretó: cuarentena focalizada; aislamiento social obligatorio, en la provincia de Huamanga y Huanta, donde se estipula la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios que rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Asimismo, el día domingo la inmovilización social obligatoria es a nivel nacional, durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.

PERMITIDO. Solo estará permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como la prestación autorizada a la entrada en vigencia del D.S.

Durante la inmovilización se exceptúa el personal estrictamente necesario que participe en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinal, servicios financieros, servicios de restaurantes para entrega a domicilio (delivery).

Se permite también que las farmacias, droguerías y boticas pueden brindar atención, además de servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburo, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicio de telecomunicaciones, funeraria, transporte de carga y mercaderías, según estipula el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Están permitidos los vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que participan en los operativos.

También se permitirá el desplazamiento de aquellas personas que requieran de una atención médica urgente o de emergencia, por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos.

PROHIBIDO. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, queda prohibido el uso de vehículos particulares, durante todo el día domingo, a nivel nacional.

La Policía Nacional del Perú retendrá la tarjeta de propiedad y licencia de conducir e impondrá una multa de S/. 6,450 soles a las personas que transiten con su vehículo durante el horario de inmovilización.

Además impondrán a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas en el D.S. 006-2020-IN., que aprueba el reglamento del D.L. 1458.

También las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.

Para la protección del niño, niña y adolescentes menores de 14 años de edad, deben permanecer en sus domicilios, solo por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario acompañado por una persona mayor de edad que reside en el mismo domicilio. La circulación se limita a un paseo de 30 minutos con una distancia no superior de (500) metros, manteniendo la distancia social no menos de (2) metros.

Finalmente, las personas en grupo de riesgo para covid-19, como los adultos mayores de (65) años de edad y los que presentan comorbilidad, no pueden salir de su domicilio, salvo por urgencia de atención médica, alimentos, medicamentos o cobro de bonos.

OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES. Otorgar a su personal una credencial (fotocheck), que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa.

Asimismo deberán generar un pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados línea arriba.

La PNP está facultado para intervenir en los domicilios y/o locales donde incumplan lo dispuesto, y se denunciará penalmente a los infractores de acuerdo con la normativa vigente.

AFORO EN LUGARES PÚBLICO. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional controlarán el distanciamiento social y el aforo en los mercados, bancos y paraderos de transporte público, así como garantizarán el cumplimiento de los protocolos sanitarios.