Resolución Jefatural N.° 000146-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO
6 de noviembre de 2023
ARTÍCULO 1.- APROBAR la Prestación Adicional de Obra N° 09 del Contrato N° 030-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública Nº 22-
2019-MINEDU/UE 108-1, para la contratación de la Ejecución del Saldo de Obra: “Adecuación, mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la I.E. Mariano Melgar – Ayaviri – Melgar – Puno, del proyecto de inversión pública: “Rehabilitación y remodelación de la infraestructura educativa y equipamiento de la institución educativa Mariano Melgar ubicada en la Región Puno, provincia de Melgar y distrito de Ayaviri”, con código único N° 2131608”; suscrito entre el PRONIED y la empresa CHINA RAILWAY N° 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL DEL PERÚ, cuyo presupuesto asciende al monto S/ 6,693.97 (Seis Mil Seiscientos Noventa y Tres con 97/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, cuyo monto representa una incidencia individual de 0.02% y una incidencia acumulada de 0. 9025% respecto del monto total del contrato original, porcentaje menor al quince (15%) del monto del contrato, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
2019-MINEDU/UE 108-1, para la contratación de la Ejecución del Saldo de Obra: “Adecuación, mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la I.E. Mariano Melgar – Ayaviri – Melgar – Puno, del proyecto de inversión pública: “Rehabilitación y remodelación de la infraestructura educativa y equipamiento de la institución educativa Mariano Melgar ubicada en la Región Puno, provincia de Melgar y distrito de Ayaviri”, con código único N° 2131608”; suscrito entre el PRONIED y la empresa CHINA RAILWAY N° 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL DEL PERÚ, cuyo presupuesto asciende al monto S/ 6,693.97 (Seis Mil Seiscientos Noventa y Tres con 97/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, cuyo monto representa una incidencia individual de 0.02% y una incidencia acumulada de 0. 9025% respecto del monto total del contrato original, porcentaje menor al quince (15%) del monto del contrato, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Jefaturales de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras (UGEO) 2023