Resolución Directoral Ejecutiva N.° 172-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED

17 de diciembre de 2020

DELEGAR a la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, en el marco de la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD, las siguientes facultades: 

i) Actuaciones que se encuentran a cargo de la Entidad, previamente al inicio de actividades de la Junta de Resolución de Disputas:

a) Designar al Centro que organice y administre la Junta de Resolución de Disputas, y comunicar su designación (numeral 6.1 de la Directiva).
b) Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, inclusive al reemplazante, de ser el caso cuando alguno de los miembros designados no acepte o no se pronuncie en los plazos establecidos (numeral 7.3 de la Directiva)
c) Solicitar al Centro que organiza y administra la Junta de Resolución de Disputas que designe al o a los miembros que no hayan sido nombrados, de ser el caso, cuando no se logre obtener la aceptación de los adjudicadores que le corresponde designar o no se haya realizado la designación respectiva (numeral 7.3 de la Directiva)
d) La designación de los nuevos miembros en caso se haya resuelto el contrato tripartito respecto de uno o más miembros de la Junta de Resolución de Disputas (numeral 7.4 de la Directiva)
e) La suscripción del Acta de Inicio de Funciones de la Junta de Resolución de Disputas (numeral 7.4 de la Directiva)
f) El calendario de reuniones y visitas periódicas a la obra que debe incluirse en el Acta de Inicio de Funciones de la Junta de Resolución de Disputas, el cual puede ser modificado conforme se especifica en el numeral 7.9 de la Directiva (numeral 7.4 de la Directiva)

ii) Actuaciones de la Entidad luego de la suscripción del Acta de Inicio de Funciones de la Junta de Resolución de Disputas que no se encuentren relacionadas con la solución de controversias:

a) Comunicación de la suspensión de las funciones del Junta de Resolución de Disputas por la suspensión del plazo de ejecución de la obra (numeral 7.4 de la Directiva)
b) Efectuar consultas a la Junta de Resolución de Disputas con la finalidad de prevenir el surgimiento de futuras controversias (numeral 7.6 de la Directiva)
c) Participar o designar a los participantes en las reuniones, inspecciones y visitas a la obra, así como las funciones inherentes a dicha participación según la Directiva (numerales 7.9 y 7.10 de la Directiva).
d) Solicitar a la Junta de Resolución de Disputas la reconsideración de una reunión que la Entidad considere que no es eficiente (numerales 7.9 y 7.11 de la Directiva)
e) Pactar la forma de las reuniones (numeral 7.9 de la Directiva)
f) Comunicaciones entre las partes y la Junta de Resolución de Disputas a través del Centro que organiza y administra la Junta de Resolución de Disputas (numeral 7.11 de la Directiva).
g) Acordar sobre la forma de notificación de las comunicaciones en caso se opte por usar sistemas o medios de comunicación electrónicos (numeral 7.11 de la Directiva)
h) Designar a un nuevo adjudicador debido a que el miembro debe ser sustituido por el cesa en sus funciones, salvo por recusación (numeral 7.19 de la Directiva)
i) Notificar al Supervisor la decisión de la Junta de Resolución de Disputas (numeral 7.18 de la Directiva)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales Ejecutivas 2020

Documentos

Vista preliminar de documento RDE-N-172-2020-MINEDU-VMGI-PRONIED.pdf

RDE-N-172-2020-MINEDU-VMGI-PRONIED.pdf

PDF
697.1 KB