Produce suspende por siete días las actividades extractivas del recurso merluza en Tumbes

Nota de prensa
A través de la Resolución Ministerial N° 006-2020-Produce

7 de enero de 2020 - 11:14 a. m.

  • Medida estará vigente a partir de mañana miércoles 8 de enero entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S (Punta Sal, Tumbes)

El Ministerio de la Producción (Produce) anunció la suspensión de la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S (Punta Sal, Tumbes), desde el día de mañana y por un período de siete días calendario.

Se debe señalar que mediante oficio N° 0011-2020-IMARPE/DEC, la entidad científica presentó el “Reporte régimen provisional de pesca del recurso Merluza 02 al 05 de enero, 2020 R.M. N° 290-2019-PRODUCE”, el cual concluye que el análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería industrial de merluza muestra alta incidencia de ejemplares menores a 28 cm de longitud total (35,6%) en la subárea A; por lo que recomienda adoptar las medidas de conservación pertinentes.

A través de la Resolución Ministerial N° 006-2020-PRODUCE, publicada hoy en el diario El Peruano, Produce indicó que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso, priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente las medidas de ordenamiento pesquero.

El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.