Produce mantiene suspensión de actividades extractivas de la anchoveta entre Trujillo y Nazca

Nota de prensa
De acuerdo a la RM 552-2019-PRODUCE nueva medida regirá desde mañana

31 de diciembre de 2019 - 12:41 p. m.

  • Medida tiene la finalidad de salvaguardar la sostenibilidad del stock del recurso en el marco de la Segunda Temporada de anchoveta de la zona Norte-Centro
  • Suspensión estará vigente hasta que se cuente con evidencia científica del Imarpe sobre la disminución de incidencia de juveniles en esta área

El Ministerio de la Producción (Produce) anunció que desde mañana 1 de enero del 2020, y por un periodo indefinido, se dará una nueva suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en el área comprendida entre los 08°00'S y 15°00'S, dentro de las primeras 30 millas de la costa.

A través de la Resolución Ministerial N° 552-2019-PRODUCE, publicada hoy en el diario El Peruano, el ministerio indicó que la zona de suspensión se ubica desde la costa de Trujillo (La Libertad) hasta la de Nazca (Ica).

La medida estará vigente hasta que se cuenten con evidencias científicas de una disminución de la incidencia de juveniles en esta área, sobre lo cual el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) informará oportunamente.

Se debe señalar que mediante el oficio N° 1100-2019-IMARPE/DEC, que remitió el reporte sobre “incidencia de juveniles de anchoveta en la región Norte-Centro durante el periodo 21-29 de diciembre del 2019”, la entidad científica recomendó mantener el cierre preventivo.

Anteriormente, del 21 de diciembre al 31 de diciembre, se había establecido una veda en la misma zona, por intermedio de la Resolución Ministerial 544-PRODUCE.

Monitoreo y sanciones

Produce sostuvo que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta, debiendo informar y recomendar oportunamente al ministerio las medidas de ordenamiento pesquero.

También precisó que el incumplimiento de lo dispuesto será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, el Decreto Legislativo 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Por último, las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de esta norma.