Neutralidad Electoral 2022
En el marco de las Elecciones Generales 2021, el Decreto Supremo N° 199-2020-PCM establece que la neutralidad electoral es de cumplimiento obligatorio para las personas que cumplen una función pública sin importar el régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades del Estado.
Según las disposiciones establecidas, los funcionarios y servidores públicos tienen prohibido:
Según las disposiciones establecidas, los funcionarios y servidores públicos tienen prohibido:
- Hacer uso indebido de bienes y recursos públicos a favor o en contra de partidos políticos o candidatos.
- Obstruir el derecho a la información pública y hacer uso indebido de la información a la que acceden por su cargo.
- Influir políticamente en los ciudadanos o en el personal a su cargo utilizando su posición.
- Obtener ventajas indebidas para favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.
- Aparecer en publicidad estatal o campañas publicitarias difundidas en medios televisivos, impresos, radiales y digitales, vallas publicitarias, mercancía promocional, altoparlantes, entre otros.
Solo quedan excluidos de este deber, quienes, de acuerdo con las normas electorales, obtuvieron licencia para participar como candidatos o candidatas durante las Elecciones Generales.