Resolución Directoral N.° 088-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0

3 de mayo de 2024

Artículo 1.- Aprobar la Liquidación de Oficio del Convenio N° 1251-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSU – NE en la Unidad Productora N° 08A Caserío San Pedro de Landa, del distrito de Huarmaca, provincia Huancabamba, Región Piura, por la suma de S/ 1 887 312.05 (Un millón ochocientos ochenta y siete mil trescientos doce con 05/100 Soles), conforme a los documentos emitidos por la Unidad de Proyectos señalados en los Vistos, que incluye el Formato N° 46, los mismos que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Notificar una copia autenticada por fedatario de la Ficha de Aprobación de la Liquidación del Convenio N° 1251-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSU – NE, de la presente Resolución y su anexo a la Subunidad de Proyectos Especiales de la Unidad de Proyectos, a la Unidad de Administración y a la Subunidad de Contabilidad, dentro de los (5) días calendario a partir de su expedición, para su registro y/o baja contable, dentro del mismo plazo y para las acciones
conducentes al cumplimiento de la normativa que resulte aplicable para la culminación de la liquidación técnica financiera del precitado proyecto, en lo que corresponda a sus respectivas competencias.

Artículo 3.- Precisar que la presente Resolución se expide a mérito de los documentos técnicos de sustento de la Liquidación de Oficio emitido por la Unidad de Proyectos, en el Memorando N° 1445-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU, sustentado en el Informe N° 527-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1.3 e Informe Técnico N° 37-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1.3-ssilupu de la Subunidad de Proyectos Especiales, y el Informe N° 72-2024/VMCS/PNSU/UP/4.1.3-mvigo de la Coordinadora Técnica Regional del PNSU en Huarmaca, por lo cual, la liquidación aprobada en el artículo primero es de responsabilidad exclusiva de la referida Unidad.

Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Proyectos, se encargue de insertar copia de la presente Resolución y su anexo, en el expediente del Convenio N° 1251-
2015/VIVIENDA/VMCS/PNSU – NE - UP N° 08A- Caserío San Pedro de Landa.

Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Administración gestione la publicación de la presente Resolución y su anexo, dentro del plazo de diez (10) días posteriores a su emisión, en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, aprobadas por el Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA; así como en el portal electrónico del PNSU.

Documentos

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RD 088-2024

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