Resolución Directoral N.° 085-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0

22 de abril de 2024

Artículo 1°. - APROBAR, en vías de regularización, la Contratación Directa N° 010-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU-1 por causal de “situación de emergencia”, prevista en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, concordante con el inciso b.1) del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, que a continuación se detalla:

DESCRIPCIÓN:

“Servicio de distribución de agua para consumo humano mediante camiones cisterna de propiedad del MVCS a las familias de zonas urbanas vulnerables del distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, en el marco al Decreto Supremo N° 004- 2024-PCM.”

PROVEEDOR
TURISMO GEMA E.I.R.L.,

MONTO TOTAL:
S/ 124,180.00 (Ciento veinticuatro mil ciento ochenta con 00/100 Soles) Incluido I.G.V.

Artículo 2°.- PRECISAR que lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral se sustenta en el Informe
N° 0280 -2024 VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3, el Informe Técnico N° 0078-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UMPS-ATICSE, el Memorando N° 0535-2024- VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3, el Memorándum N° 1010-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3, el Informe Técnico N° 011-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.3, el Informe N° 244-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe N° 002-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2-EJMM, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral en calidad de anexos, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley No 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo No 004-2019-JUS.

Artículo 3°.- DISPONER que la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución Directoral, así como los documentos que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, y sus modificatorias.

Artículo 4°. – DEVOLVER los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.

Documentos

Vista preliminar de documento RD  085-2024

RD 085-2024

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