Opinión Técnica N° 004-2020-PCM/SIP

Opinión

20 de mayo de 2020

Opinión técnica sobre la aplicación del Decreto Legislativo N° 1327 que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

Principales conclusiones:


  • La Oficina de Integridad Institucional tiene competencia para evaluar los hechos y documentos que sustentan las denuncias sobre actos de corrupción, lo cual supone una verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1327 y de la concurrencia de los presupuestos procesales previstos por el artículo 7 de su Reglamento.
  • La evaluación y/o calificación de los hechos denunciados le corresponde efectuar a la Secretaría Técnica encargada de precalificar las presuntas faltas disciplinarias de la entidad o quien ejerza dicha función conforme a la normativa correspondiente, o al Órgano de Control Institucional o al Procurador Público, de ameritarlo.
  • La facultad y la capacidad que tiene la Oficina de Integridad Institucional para evaluar si la denuncia presentada es maliciosa, según sea la concurrencia de los supuestos descritos en el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1327, se circunscribe en determinar la existencia de indicios suficientes que supongan una presunción de mala fe, la cual se va sostener en la fundamentación que se elabore al respecto como producto de las particularidades de cada caso en concreto.

Esta publicación pertenece al compendio Medidas de protección al denunciante

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