Ordenanza Municipal N.° 011-2018-MPLC

23 de julio de 2018

APROBAR la modificación del Artículo 8º del Reglamento de Evaluación para el Otorgamiento de Licencias de Conducir Vehículos Menores, referente al tiempo de vigencia de las licencias de conducir de la Clase B, como sigue:

Dice: “La licencia de conducir motocar-mototaxi tendrá vigencia de 02 años, y la vigencia de conducir motos lineales tendrá vigencia de 05 años, vencido dicho plazo el titular deberá proceder a su revalidación”.

Debe decir: “La licencia de conducir motocar-mototaxi y moto lineal tendrá vigencia de 04 años, vencido dicho plazo el titular deberá proceder a su revalidación”.

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