Ordenanza Municipal N.° 003-2024-MDI-A
18 de enero de 2024
Artículo 1°.- El Impuesto Predial podrá cancelarse al contado el último día hábil del mes de febrero (29 de Febrero del 2024).
Artículo 2°.- El pago podrá hacerse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (lPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Esta norma pertenece al compendio ORDENANZAS MUNICIPALES 2024