DGAT018: Autorización para la prestación de un servicio de radiodifusión (Persona Natural)

TUPA

3 de enero de 2024

Autoriza al radiodifusor a emitir programación radial o televisiva de índole informativo, cultural, educativo, de entretenimiento o de conocimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.
La autorización otorgada tiene una vigencia de diez (10) años desde la confirmación de la recepción de la notificación de autorización, y puede ser renovada por periodo similar.
Las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas.
Este procedimiento enmarca aquellas solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por personas naturales en aquellas localidades que NO se encuentran calificadas como lugares de preferente interés social, áreas rurales o zonas fronterizas; en el caso de televisión además de ello, no deben contar con estaciones autorizadas.

Clasificación del servicio de radiodifusión

Por la modalidad de operación:

1. Servicio de radiodifusión sonora:
Es el servicio de radiocomunicación que permite la difusión de programación de audio a distancia, cuyas emisiones son recibidas directamente por el público en general. La señal de audio que se clasifica en Frecuencia Modulada (FM), Onda Media (OM) y Onda Corta (Tropical e Internacional).
2. Servicio de radiodifusión por televisión:
Es el servicio de radiocomunicación que permite la difusión de programación de imágenes y sonido a distancia, cuyas emisiones son recibidas directamente por el público en general. La señal de video y audio que se clasifica en VHF y UHF.

Por la finalidad:

1. Comercial:
Programación cuyo objetivo es el entretenimiento y recreación del público, así como al tratamiento de temas informativos, noticiosos y de orientación a la comunidad, dentro del marco de los fines y principios que orientan el servicio.
2. Educativa:
Programación cuyo objetivo es el fomento de la educación, la cultura y el deporte, así como la formación integral de las personas. En sus códigos de ética incluyen los principios y fines de la educación peruana. Las entidades educativas públicas, solo pueden prestar el servicio de radiodifusión educativa.
3. Comunitaria:
Sus estaciones de difusión están ubicadas en comunidades campesinas, nativas e indígenas, áreas rurales o de preferente interés social. Su programación está destinada principalmente a fomentar la identidad y costumbres de la comunidad en la que se presta el servicio, fortaleciendo la integración nacional.

Antes de iniciar el trámite, debes saber que:

  • La radiodifusión en el país se brinda por localidades, es decir, por espacios geográficos que puede involucrar más de un distrito o más de una provincia, incluso más de un departamento donde operan un número determinado de canales de televisión o frecuencias de radio.
  • Para prestar el servicio de radiodifusión, el número de solicitudes presentadas no deben exceder a la cantidad de frecuencias o canales de televisión que existen dentro de una localidad; de producirse ello la localidad entrará en restricción y se otorgará la autorización a través de concurso público.
  • A través del Registro Nacional de Frecuencias (RNF) es posible determinar la disponibilidad de frecuencias o canales en las localidades donde pretenden prestar el servicio de radiodifusión.
  • Otorgada la autorización para prestar un servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instala los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y se realizan las pruebas de funcionamiento respectivas. La Dirección General de Fiscalización y Sanciones en Comunicaciones, dispone la realización de la inspección técnica correspondiente. El periodo de instalación y prueba dura doce meses contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de autorización, prorrogables por el plazo de seis meses, a solicitud del titular.
  • Los radiodifusores están obligados al pago de un derecho de autorización o renovación, una tasa por explotación de servicio y el canon por la utilización del espectro radioeléctrico.

Requisitos

  1. Llenar el formulario de solicitud. Se sugiere seleccionar la modalidad de notificación mediante correo electrónico para comunicarte el resultado de tu solicitud y es indispensable que confirmes la recepción de nuestras comunicaciones.
  2. Completar el Perfil de proyecto técnico.
  3. Plano geográfico de la localidad a escala 1/100,000, graficando la zona de servicio (excepto para la banda de Onda Corta).
  4. Completar la Inversión proyectada
  5. Completar la Proyecto de comunicación
  6. Completar la Hoja de datos personales.
  7. Convenio de uso compartido de infraestructura suscrito por las partes intervinientes, de ser el caso. De presentarse el referido convenio de compartición de infraestructura no son exigibles los requisitos 3 y 7.
  8. Efectuar el pago de la tasa correspondiente al derecho de trámite, por el monto ascendente a S/. 434.40, el mismo que puede ser cancelado en:
  • Caja de la Sede Central del MTC.
  • Agencia Bancaria (Banco de la Nación, código 1009).
  • Pasarela de pago del TUPA Digital (con cualquier tipo de tarjeta de débito o crédito).
El trámite es atendido en ochenta (80) días hábiles, salvo que se observe el trámite, hecho que generará la interrupción del plazo de atención. Por lo que te sugerimos revisar adecuadamente los requisitos a presentar.

Puedes solicitarlo en línea

  1. Ingresa al TUPA Digital MTC. Si optas por esta opción, puedes realizar tu solicitud desde el lugar donde te encuentres, solo necesitas tener conexión a internet. Asimismo, puedes descargar los formatos de solicitud y anexos que debes presentar.
  2. Ingresa al apartado de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
  3. Busca el trámite DGAT-018: Autorización para la prestación de un servicio de radiodifusión (Persona Natural), e inicia el trámite.
  4. Inicia el procedimiento, descarga y adjunta los requisitos solicitados. Puedes agregar documentos adicionales.
  5. Envía tu solicitud. Al término del trámite, el sistema de brindará un número de trámite.

Documentos

Vista preliminar de documento DGAT-018

DGAT-018

PDF
752.2 KB