Prohíben comercio ambulatorio y discotecas en perímetro de establecimientos de salud

Nota de prensa

26 de febrero de 2009 - 12:00 a. m.

Las actividades comerciales como la venta ambulatoria han sido prohibidas en el perímetro exterior de los establecimientos de salud. Esto tras la modificatoria del artículo 15º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, publicado hoy en las normas legales del boletín oficial El Peruano.

Así, a través del Decreto Supremo Nº 003-2009-SA, la modificatoria especifica además que el área adyacente a las puertas de ingreso y salidas de los locales de salud deben estar permanentemente despejadas.

Asimismo, la norma indica que no podrán instalarse a menos de 200 metros de los establecimientos de salud con internamiento, locales destinados a juegos de azar, bingos, discotecas y otros afines a estos, que generen ruidos molestos y alteren la tranquilidad de los mismos.

Cabe recordar que la Ley General de Salud señala que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta el Ministerio de Salud (Minsa).