Minem busca asegurar el abastecimiento de los hidrocarburos para contribuir con las actividades priorizadas en el Estado de Emergencia a consecuencia del brote del COVID-19

Nota de prensa
• Resolución del Viceministerio de Hidrocarburos del Minem señala que las actividades de hidrocarburos deben continuar teniendo en cuenta la aplicación de protocolos de seguridad para salvaguardar la salud del personal, contratistas y/o terceros

19 de marzo de 2020 - 1:45 p. m.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem), a través del Viceministerio de Hidrocarburos, dispuso que durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional se prioricen las acciones necesarias para garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos a efectos de asegurar el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos.

La Resolución Viceministerial N° 014-2020-MINEM-VMH, publicada en el diario oficial El Peruano, señala que entre las actividades de hidrocarburos se encuentran la explotación, procesamiento, transporte por ductos, de distribución de gas natural por red de ductos, entre otras.

Con esta medida, se busca, por ejemplo, asegurar la continuidad del servicio público de gas natural, la disponibilidad de combustibles para el transporte de alimentos, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad, transporte de personas que atienden centros hospitalarios y de todas aquellas actividades priorizadas durante el Estado de Emergencia.

Por otro lado, se establece que, durante el plazo de declaratoria de la Emergencia Nacional, los titulares deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros. Asimismo, deben tramitar ante la autoridad competente los documentos de acreditación necesarios que les permitan transitar y/o trasladarse por cualquier medio de transporte para realizar las actividades necesarias.

El Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y Perupetro S.A. contribuirán al logro de lo estipulado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de acuerdo a sus competencias, sostiene el dispositivo legal publicado hoy.

Finalmente, la resolución establece que durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional, los titulares deberán poner a disposición de la Dirección General de Hidrocarburos y de Osinergmin, de manera diaria, la información relacionada con los inventarios de hidrocarburos que dispongan, el estado de operatividad de sus instalaciones, las principales vías de comunicación empleadas para el transporte de insumos e hidrocarburos, así como, sobre el personal, contratistas y/o terceros mínimo necesario requerido para el desarrollo de sus operaciones.