Trabajo remoto: Decreto de Urgencia N°. 026-2020

Comunicado

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

19 de marzo de 2020 - 12:22 p. m.

Recuerda

El empleador tiene la facultad de modificar el Iugar de la prestación de servicios de sus trabajadores para implementar el trabajo remoto en el marco de Ia emergencia sanitaria, sin afectar Ia naturaleza del vínculo laboral, Ia remuneración, ni demás condiciones econórnicas del trabajador.