Pautas para la aplicación del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2024

Comunicado
MEF-COMUNICADO_19.12.2023_DGA

Oficina de Comunicaciones

9 de abril de 2024 - 7:21 p. m.

Para efectos de lo establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, la Dirección General de Presupuesto Público comunica, a los gobiernos locales, lo siguiente:

  1. Las inversiones a financiar deben encontrarse viables o aprobadas, activas y no cerradas en el Banco de Inversiones.
  2. Para la evaluación del monto solicitado por los gobiernos locales se considerará el costo total de la inversión actualizado en el Banco de Inversiones y que se haya registrado al 31/12/2023.
  3. Los Gobiernos Locales deben registrar la información de las inversiones a financiar en la Ficha 1 correspondiente al “Formato 13 – Solicitud de recursos con cargo al Fondo de Inversiones” del Módulo de Recolección de Datos, para lo cual pueden acceder al siguiente enlace:  http://dnpp.mef.gob.pe/app_cargainfo/login.zul
  4. Las solicitudes de financiamiento se presentan al MEF hasta el 16 de abril del 2024 mediante oficio firmado por el Titular del Gobierno Local, adjuntando la Ficha 1 referida.