Declaración Jurada de la ley N°30155 - Comunicado

Los jueces, juezas y fiscales deben declarar y/o actualizar su Declaración Jurada.

Declaración Jurada de la ley N°30155
Se pone en conocimiento de los jueces, juezas y fiscales titulares y no titulares que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.° 30155 “Ley que regula la Publicación Electrónica de las Resoluciones, Disposiciones y Notificaciones de la actual Junta Nacional de Justicia”, corresponde a los/las magistrados/as presentar una declaración jurada señalando su domicilio real, así como su correo electrónico personal e institucional, los que deben ser actualizados cuando corresponda. De igual manera se solicita consignar su número de teléfono celular y su teléfono fijo en caso se cuente con uno. La no presentación o actualización de esta declaración jurada se encuentra sujeta a lo establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaría y Final de la referida ley.
  
 
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