Comunicado del Jurado Nacional de Elecciones
Nota Informativa
7 de mayo de 2026 - 5:15 p. m.
El Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral, señala y recuerda a la población lo siguiente:
La protesta es un derecho humano fundamental, individual y colectivo, que se ejerce a través de la convergencia de varios derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Perú tales como: la libertad de expresión, la libertad de reunión pacífica y los derechos de participación política.
Por su parte, la libertad de expresión es un derecho fundamental que comprende la posibilidad de que las personas puedan buscar, acceder, recibir y difundir información, opiniones e ideas, contribuyendo a la construcción de un espacio democrático en la formación de la conciencia social.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica. El derecho de reunión pacífica incluye el derecho a celebrar reuniones, huelgas, concentraciones o protestas. Sirve de vehículo para el ejercicio de muchos otros derechos garantizados por el derecho internacional, con los que está intrínsecamente vinculado y que constituyen la base para participar en protestas pacíficas.
El ejercicio estos derechos conlleva la responsabilidad de respetar los otros derechos fundamentales tales como la vida, la dignidad, la igualdad, al honor, la intimidad, entre otros. Para ello, resulta vital evitar cometer actos violentos, racistas, discriminatorios o realizar acciones que puedan reforzar estereotipos respecto a los distintos grupos sociales o poblaciones vulnerables.
En ese sentido, REITERAMOS a los actores políticos que ejerzan sus derechos fundamentales con responsabilidad, respetando los derechos de las autoridades electorales, funcionarios y servidores públicos, comunicadores y de la ciudadanía en general.
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Mariela Noles Cotito
Presidenta del Tribunal de Honor
________________________________
Carol Zavaleta Cortijo
Miembro del Tribunal de Honor
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Oscar Salazar Gamboa
Miembro del Tribunal de Honor
La protesta es un derecho humano fundamental, individual y colectivo, que se ejerce a través de la convergencia de varios derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Perú tales como: la libertad de expresión, la libertad de reunión pacífica y los derechos de participación política.
Por su parte, la libertad de expresión es un derecho fundamental que comprende la posibilidad de que las personas puedan buscar, acceder, recibir y difundir información, opiniones e ideas, contribuyendo a la construcción de un espacio democrático en la formación de la conciencia social.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica. El derecho de reunión pacífica incluye el derecho a celebrar reuniones, huelgas, concentraciones o protestas. Sirve de vehículo para el ejercicio de muchos otros derechos garantizados por el derecho internacional, con los que está intrínsecamente vinculado y que constituyen la base para participar en protestas pacíficas.
El ejercicio estos derechos conlleva la responsabilidad de respetar los otros derechos fundamentales tales como la vida, la dignidad, la igualdad, al honor, la intimidad, entre otros. Para ello, resulta vital evitar cometer actos violentos, racistas, discriminatorios o realizar acciones que puedan reforzar estereotipos respecto a los distintos grupos sociales o poblaciones vulnerables.
En ese sentido, REITERAMOS a los actores políticos que ejerzan sus derechos fundamentales con responsabilidad, respetando los derechos de las autoridades electorales, funcionarios y servidores públicos, comunicadores y de la ciudadanía en general.
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Mariela Noles Cotito
Presidenta del Tribunal de Honor
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Carol Zavaleta Cortijo
Miembro del Tribunal de Honor
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Oscar Salazar Gamboa
Miembro del Tribunal de Honor
Esta noticia pertenece al compendio Noticias sobre las Elecciones Generales 2026