Resolución de Dirección Ejecutiva N.° RDE 100-2023-INABIF/DE

Modificar el primer párrafo del literal C y el acápite 6.10 del numeral VI DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la Directiva Específica N° 001-2013/INABIF.UA

22 de agosto de 2023

MODIFICAR el primer párrafo del literal C y el acápite 6.10 del numeral VI DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la Directiva Específica N° 001-2013/INABIF.UA "Directiva que regula el Proceso de Contratación de Personal bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - RECAS" aprobada con Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 01103-2013 de fecha 25 de noviembre de 2013, con el texto siguiente: “C. Etapas del Proceso de Selección Comprende la Evaluación Curricular, la Evaluación Psicológica y la Entrevista Personal. El primer y tercer factor suma cien (100) puntos máximo. La evaluación psicológica no es obligatoria para los puestos que no cuenten con aspectos y/o funciones vinculadas con la atención directa a los/las usuarios/as de los servicios que brinda el INABIF, salvo sea requerida por el área usuaria correspondiente. (…) 6.10 Evaluación Psicológica La Prueba Psicológica tiene carácter referencial, razón por la cual sólo se colocará su resultado con el rótulo de “APTO” (Anexo N° 07). En caso contrario, se colocará el rótulo de “Observable”. La evaluación psicológica no es obligatoria para aquellos puestos que no se encuentren vinculados con la atención directa a la población beneficiaria que atiende el INABIF. El área usuaria define en su requerimiento la necesidad de esta evaluación como parte del proceso de selección.” 

Esta norma pertenece al compendio Resolución de Dirección Ejecutiva

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