Ley General de Acuicultura: ¿Cómo se clasifica la actividad acuícola?

Nota de prensa
La norma que regula esta actividad establece tres categorías productivas: AREL, AMYPE y AMYGE. Conoce las características de cada una.
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19 de marzo de 2024 - 10:48 a. m.

La Ley General de Acuicultura, aprobada en el 2015, clasifica a la actividad acuícola en tres categorías productivas: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE).

Los criterios técnicos para dicha segmentación fueron establecidos en el reglamento de la norma (D.S. Nº 003-2016-PRODUCE). 

¿Cuáles son las características de cada categoría?

La categoría AREL, se refiere a la actividad acuícola desarrollada mediante cultivos a nivel extensivo, que pueden ser practicadas de manera exclusiva o complementaria por personas naturales. La producción anual de esta categoría no supera las 3.5 toneladas brutas y está orientada a cubrir la canasta básica familiar, así como al autoconsumo y autoempleo. 

Por su parte, la AMYPE abarca actividades que involucran cultivos extensivos, semi-intensivos e intensivos, realizados con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. 

La producción anual de esta categoría, no excede las 150 toneladas brutas e incluye a los centros de producción de semilla, cultivo de peces ornamentales, independientemente de su volumen de producción. También son consideradas dentro de la AMYPE las autorizaciones de investigación y las actividades acuícolas que se realizan en las áreas naturales protegidas. 

En tanto, la AMYGE es la actividad realizada mediante cultivos a nivel semi-intensivo e intensivo con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. Su producción anual es mayor a las 150 toneladas brutas. 

¿Qué certificaciones ambientales se necesitan?

De acuerdo con el reglamento de la Ley General de Acuicultura, para el desarrollo de la AMYGE es necesario contar con Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd) aprobado por el PRODUCE. 

Mientras que para la AMYPE se requiere Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada por los Gobiernos Regionales en el ámbito de su jurisdicción, incluyendo centros de producción de semilla, cultivo de peces ornamentales e investigación.

En el caso de la AREL, por su finalidad y naturaleza, no necesita de certificación ambiental. No obstante, las personas naturales que realicen esta actividad deben cumplir con la normativa sectorial y general sobre el manejo de residuos sólidos y efluentes. 

Labor de entidades estatales

Las entidades estatales responsables del desarrollo y promoción de la acuicultura tienen la tarea de implementar programas de capacitación y asistencia técnica para fortalecer las cadenas productivas acuícolas en este sector. 

En este sentido, el PRODUCE y los Gobiernos Regionales desarrollan programas de extensionismo como un modelo educativo personalizado, focalizado y planificado dirigido prioritariamente a la actividad de AREL y AMYPE. 

Por su lado, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) prioriza el otorgamiento de sus créditos supervisados para emprendimientos de las categorías productivas AREL y AMYPE.