Juez Militar Policial ordena 03 meses de prisión preventiva a efectivos policiales que habrían incurrido en delitos de función

Nota de prensa
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18 de marzo de 2024 - 9:35 a. m.

El Juzgado Militar Policial N°16 del Cusco, a cargo del Comandante CJ PNP Henry García García, declaró fundado, en parte, el requerimiento de prisión preventiva formulado por la Fiscal Militar Policial N°16, Mayor CJ PNP Johhanna Nathalie Farfán Gamarra, contra el Suboficial Técnico 3 PNP Maycol Negron Mendoza y el Suboficial 2 PNP Albert Aguilar Aparicio.
 
Los efectivos policiales cumplirán tres (03) meses de prisión preventiva en el Centro de Reclusión Militar Policial, ubicado al costado del Penal Qquenccoro (Cusco) y serán investigados por presuntos delitos contra el servicio de seguridad, en su modalidad de abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla; y el delito contra la integridad institucional, en su modalidad de desobediencia, previstos en los Artículos 102° y 117° del Código Penal Militar Policial, respectivamente.
 
Los hechos materia de investigación ocurrieron el pasado 12 de marzo de 2024, en circunstancias que los investigados, a bordo de un vehículo policial asignado a la Comisaría Sectorial PNP de Urcos, habrían ocasionado un choque contra un camión cisterna, dejando en abandono la unidad del Estado luego del siniestro.
 
DATOS:
ARTICULO 102°.- ABANDONO O RETARDO DE SERVICIO DE GUARDIA O PATRULLA
El militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
 
ARTÍCULO 117.- DESOBEDIENCIA
El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.