Resolución Administrativa N.° 081-2026-FMP-SG
8 de junio de 2026
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DESIGNAR al señor Contralmirante CJ (R) Julio Enrique PACHECO GAIGE como Presidente del Comité Organizador del "IX Encuentro Internacional sobre Derecho Militar”, el cual se llevará a cabo en el mes de setiembre del presente año, en las instalaciones del Fuero Militar Policial del Perú.
Artículo 2°.- DESIGNAR como Integrantes del referido Comité Organizador a las siguientes personas:
Artículo 1°.- DESIGNAR al señor Contralmirante CJ (R) Julio Enrique PACHECO GAIGE como Presidente del Comité Organizador del "IX Encuentro Internacional sobre Derecho Militar”, el cual se llevará a cabo en el mes de setiembre del presente año, en las instalaciones del Fuero Militar Policial del Perú.
Artículo 2°.- DESIGNAR como Integrantes del referido Comité Organizador a las siguientes personas:
- Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar;
- Director Ejecutivo; Secretario General;
- Director de Logística;
- Director de Administración y Finanzas;
- Director de Relaciones Públicas e Imagen Institucional
Artículo 3°.- FACULTAR al Presidente del Comité Organizador a efectuar todas las gestiones que resulten necesarias para la materialización del citado evento; así como, de ser necesario, conformar Sub-Comités de Trabajo para el mejor cumplimiento de la labor encomendada.
Artículo 4°.- DISPONER que en el más breve plazo, el Comité Organizador se instale debidamente, debiendo al término de sus funciones elevar un Informe de la labor realizada al Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.
Artículo 5°.- Los órganos que integran el Fuero Militar Policial están obligados a brindar las facilidades al Comité Organizador, para la consecución de los fines referidos en la presente Resolución.
Artículo 4°.- DISPONER que en el más breve plazo, el Comité Organizador se instale debidamente, debiendo al término de sus funciones elevar un Informe de la labor realizada al Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.
Artículo 5°.- Los órganos que integran el Fuero Militar Policial están obligados a brindar las facilidades al Comité Organizador, para la consecución de los fines referidos en la presente Resolución.
