Cursos de ENSAP ya no constituyen requisito obligatorio para serumistas

Nota de prensa
El MINSA decretó que los profesionales SERUMS que adjudicaron plaza a partir del proceso 2021-I y no cuenten con los certificados de formación dictados por la ENSAP, quedan exceptuados.
Resolución Ministerial N.º 225-2024/MINSA

COMUNICACIONES ENSAP

8 de abril de 2024 - 4:59 p. m.

Mediante Resolución Ministerial N.º 225-2024/MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de abril de 2024, el Ministerio de Salud estableció que “Los profesionales de la salud que adjudicaron plaza SERUMS a partir del proceso 2021-I y no cuenten con los certificados de aprobación de los cursos de formación dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP), quedan exceptuados de realizar dichos cursos, así como de presentar los certificados de los mismos, como requisito para la emisión de la resolución de término del SERUMS”. La citada resolución modificó así los artículos 37° y 41° del reglamento de la Ley N.º 23330. Dichos artículos trataban de corregir un vacío en la formación de pregrado de los profesionales de la salud.
 
El artículo 3° del Decreto Supremo N.º 005-97-SA – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento en mención.
 
En ese contexto, mediante Resolución Ministerial N.º 612-2021/MINSA y Resolución Ministerial N.º  369-2023/MINSA, se realizaron modificaciones a los artículos 37° y 41° del reglamento de la Ley N.º 23330. Estas modificaciones establecieron que, durante el período de prestación del servicio, los profesionales de la salud que realicen el SERUMS Remunerado deberían acreditar haber completado un mínimo de dos (02) cursos de formación dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP). Asimismo, los profesionales de la salud que realizaron el SERUMS Equivalente deberían acreditar al menos un (01) curso, disponiéndose además que los certificados de los cursos de formación impartidos por la ENSAP formarían parte integral del Informe Final.
 
Cabe mencionar que esta no es una decisión de la ENSAP a la que la norma le encargó, precisamente, el dictado de los cursos para cubrir los vacíos en la formación del pregrado. Fue la Dirección General del Personal de la Salud (DIGEP) del Minsa la que adoptó esa medida necesaria y justificada en ese momento. Si ahora no se consideran indispensables los cursos durante el SERUMS, ello obliga a que ese vacío sea previamente cubierto en la formación del pregrado.